Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
a)
Sec. III. Pág. 70305
Declaración de Impacto Ambiental - DIA.
Respecto de la Declaración de Impacto Ambiental favorable, se valora con 3 puntos
la presentación de resolución favorable, o documentación asimilable, antes de la
conclusión del plazo de solicitud de la ayuda. Igual puntuación se otorgará si el proyecto
se presenta documento administrativo eximente de obtener dicha Declaración o cuando
la admisión a trámite se produjo antes de la entrada en vigor del Real decreto 445/2023.
Se valorará con 1 punto la presentación del documento de solicitud formal de la DIA
anterior a 2025.
El otorgar puntuación por presentar lo arriba expuesto es debido a que se trata de un
hito administrativo significativo para integrar las medidas ambientales que el órgano
competente requiere en la consolidación de la viabilidad medioambiental de la actuación
a la que se refiere la solicitud.
La no disposición de declaración de impacto ambiental (DIA) favorable o figura
ambiental equivalente con informe favorable que le sea de aplicación, únicamente podrá
ser sustituida por un documento administrativo eximente emitido por el órgano ambiental
competente o por una declaración responsable donde se detalle de manera exhaustiva y
muy concreta la normativa que exime del trámite.
En el último supuesto del primer párrafo de este apartado, la justificación se hará
mediante la aportación del documento de admisión a trámite al que hace referencia el
artículo 1 del Real decreto-ley 23/2020, en el que se acredite que dicha admisión tuvo
lugar con fecha previa a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 445/2023.
Para que los documentos nombrados anteriormente sean válidos, será condición
necesaria que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
b)
Autorización Administrativa Previa.
Se valora con 3 puntos la presentación de la autorización administrativa previa del
proyecto, que haya sido aprobada por la administración correspondiente.
Se valorará con 1 punto la presentación del documento de solicitud formal de la AAP
anterior a 2025.
En el caso de que el proyecto no necesitase de la autorización administrativa previa
para comenzar su ejecución, se presentará declaración responsable donde se detalle de
manera exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite. En este caso se
otorgarán 3 puntos.
c)
Punto de acceso y conexión.
Se valora con 2 puntos la presentación de un documento que acredite que se ha
obtenido el punto de acceso y conexión.
Se valorará con 0,5 puntos la presentación del documento de solicitud formal de
acceso y conexión y constitución de garantías anterior a 2025.
Se valora con 1 punto la presentación de la licencia de obra para llevar a cabo el
proyecto.
En el caso de que el proyecto no necesitase licencia de obra para comenzar su
ejecución, se presentará declaración responsable donde se detalle de manera
exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite. En este caso se otorgará
1 punto.
e)
Uso del suelo (no incluido en caso de bombeo).
Se valora con 1 punto la presentación de documento que acredite el uso industrial
del suelo o compatibilidad urbanística en el que emplaza la inversión.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
d) Licencia de obras (no incluido en caso de bombeo).
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
a)
Sec. III. Pág. 70305
Declaración de Impacto Ambiental - DIA.
Respecto de la Declaración de Impacto Ambiental favorable, se valora con 3 puntos
la presentación de resolución favorable, o documentación asimilable, antes de la
conclusión del plazo de solicitud de la ayuda. Igual puntuación se otorgará si el proyecto
se presenta documento administrativo eximente de obtener dicha Declaración o cuando
la admisión a trámite se produjo antes de la entrada en vigor del Real decreto 445/2023.
Se valorará con 1 punto la presentación del documento de solicitud formal de la DIA
anterior a 2025.
El otorgar puntuación por presentar lo arriba expuesto es debido a que se trata de un
hito administrativo significativo para integrar las medidas ambientales que el órgano
competente requiere en la consolidación de la viabilidad medioambiental de la actuación
a la que se refiere la solicitud.
La no disposición de declaración de impacto ambiental (DIA) favorable o figura
ambiental equivalente con informe favorable que le sea de aplicación, únicamente podrá
ser sustituida por un documento administrativo eximente emitido por el órgano ambiental
competente o por una declaración responsable donde se detalle de manera exhaustiva y
muy concreta la normativa que exime del trámite.
En el último supuesto del primer párrafo de este apartado, la justificación se hará
mediante la aportación del documento de admisión a trámite al que hace referencia el
artículo 1 del Real decreto-ley 23/2020, en el que se acredite que dicha admisión tuvo
lugar con fecha previa a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 445/2023.
Para que los documentos nombrados anteriormente sean válidos, será condición
necesaria que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
b)
Autorización Administrativa Previa.
Se valora con 3 puntos la presentación de la autorización administrativa previa del
proyecto, que haya sido aprobada por la administración correspondiente.
Se valorará con 1 punto la presentación del documento de solicitud formal de la AAP
anterior a 2025.
En el caso de que el proyecto no necesitase de la autorización administrativa previa
para comenzar su ejecución, se presentará declaración responsable donde se detalle de
manera exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite. En este caso se
otorgarán 3 puntos.
c)
Punto de acceso y conexión.
Se valora con 2 puntos la presentación de un documento que acredite que se ha
obtenido el punto de acceso y conexión.
Se valorará con 0,5 puntos la presentación del documento de solicitud formal de
acceso y conexión y constitución de garantías anterior a 2025.
Se valora con 1 punto la presentación de la licencia de obra para llevar a cabo el
proyecto.
En el caso de que el proyecto no necesitase licencia de obra para comenzar su
ejecución, se presentará declaración responsable donde se detalle de manera
exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite. En este caso se otorgará
1 punto.
e)
Uso del suelo (no incluido en caso de bombeo).
Se valora con 1 punto la presentación de documento que acredite el uso industrial
del suelo o compatibilidad urbanística en el que emplaza la inversión.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
d) Licencia de obras (no incluido en caso de bombeo).