Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70304

Ayuda total solicitada para el proyecto por kW. Se obtendrá como división de la
«Ayuda real del proyecto» entre la «Potencia de almacenamiento». Este valor se utilizará
para la tipología de bombeo.
– % ayuda real proyecto (%).
Porcentaje de ayuda solicitado para el proyecto respecto del coste real del proyecto.
Se obtendrá como división de la «Ayuda unitaria real del proyecto» entre el «Coste
unitario real del proyecto» multiplicado por 100.
Este valor será el que se publique en la resolución definitiva de la ayuda.
– Coste unitario máximo del proyecto (€/kWh, €/kW).
Coste subvencionable máximo de los conceptos establecidos en el artículo 12 y
anexo III de esta orden de bases, para la tipología de proyecto. Los valores serán
establecidos, para cada tipología de proyecto, en la convocatoria.
– % ayuda solicitada proyecto (%).
Porcentaje de ayuda solicitado para el proyecto respecto del coste máximo del
proyecto. Se obtendrá como división de la «Ayuda unitaria real del proyecto» entre el
«Coste unitario máximo del proyecto» multiplicado por 100.
Se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo con la siguiente expresión:
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 =

(% 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑦𝑢𝑑𝑎 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜 − % 𝑎𝑦𝑢𝑑𝑎 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜)
% 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑦𝑢𝑑𝑎 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜

El término «% intensidad ayuda máxima proyecto» es el porcentaje de ayuda
máximo que puede recibir un proyecto respecto de su coste subvencionable. Los valores
de esta intensidad de ayuda máxima se establecerán en la convocatoria de acuerdo con
el artículo 9 de estas bases reguladoras.
La asignación de puntos se realizará de la siguiente forma:
Se asignarán 1,5 puntos por cada 1 % del porcentaje de reducción, cumpliendo la
siguiente expresión:
Puntuación = 1,5 puntos x Porcentaje de reducción
La puntuación máxima de este criterio será de 70 puntos.
2.

Viabilidad administrativa

La evaluación de este criterio se realizará en función del mayor desarrollo
administrativo del proyecto, que facilitará su ejecución en los plazos fijados en las bases
reguladoras y convocatoria. Se deberá acreditar la disponibilidad de cada documentación
solicitada a continuación, en relación con los permisos administrativos y
medioambientales que se recogen en este apartado.
Se verificará que el titular de dicho/s documento/s, ubicación, y el objeto de la
actuación corresponda con el del proyecto para el cual se ha solicitado ayuda, así como
la vigencia del mismo.
Cuando, para el cumplimiento de un trámite sea necesario haber cumplido otro
trámite anterior, se admitirá como documentación acreditativa del cumplimiento de
ambos trámites, la documentación que acredite el cumplimiento del trámite posterior. Por
ejemplo, con la documentación acreditativa de haber obtenido la autorización
administrativa previa se acreditará el haber obtenido la declaración de impacto
ambiental, o el estar exento de ella.

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

Permisos administrativos y medioambientales disponibles.