Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70303
aporten los solicitantes según se regula en esta orden de bases y en la correspondiente
convocatoria. Los modelos, formatos o documentos de apoyo necesarios para la
realización de esta valoración, así como los procedimientos de evaluación se publicarán
con antelación suficiente al inicio del plazo de presentación de solicitudes. De esta forma
se garantizará la disponibilidad pública y simultánea de dichos documentos para todos
los interesados, como medida de transparencia y de igualdad de oportunidades.
La modificación de las características aportadas por el solicitante, que impliquen la
variación de la puntuación en alguno de los criterios, podrá suponer una penalización en
base a la evaluación de las nuevas características del proyecto. En ningún caso, la
reducción de la puntuación obtenida podrá ser tal que de haberse producido en fase de
solicitud hubiera supuesto la no asignación de la ayuda.
1.
Criterio económico
Reducción voluntaria de la ayuda frente a la ayuda máxima.
Se asignarán los puntos de este criterio otorgando más puntos a aquellos proyectos
que propongan una mayor reducción sobre la ayuda máxima.
Para la asignación de esto puntos se utilizarán los siguientes datos aportados por el
beneficiario a través de la documentación del anexo VI de estas bases reguladoras:
– Coste real del proyecto (€).
Coste total del proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante, siendo la
mejor estimación del gasto total del proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 12 y el anexo III de estas bases reguladoras.
– Capacidad de Almacenamiento (kWh).
Es la capacidad total de almacenamiento del proyecto subvencionado, que se
aportará en la solicitud. Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento
distintas de bombeo.
– Potencia de almacenamiento (kW).
Es la potencia total de almacenamiento del proyecto subvencionado, que se aportará
en la solicitud. Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento con bombeo.
– Coste unitario real del proyecto (€/kWh, €/kW).
Coste total del proyecto por kWh. Se obtendrá como división del «Coste real del
proyecto» entre la «Capacidad de almacenamiento». Este valor se utilizará para las
tipologías de almacenamiento distintas de bombeo.
Coste total del proyecto por kW. Se obtendrá como división del «Coste real del
proyecto» entre la «Potencia de almacenamiento». Este valor se utilizará para la
tipología de bombeo.
– Ayuda real del proyecto (€).
Ayuda total solicitada para el proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante
conforme a la documentación del anexo VI de estas bases reguladoras.
– Ayuda unitaria real del proyecto (€/kWh, €/kW).
Ayuda total solicitada para el proyecto por kWh. Se obtendrá como división de la
«Ayuda real del proyecto» entre la «Capacidad de almacenamiento». Este valor se
utilizará para las tipologías de almacenamiento distintas de bombeo.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70303
aporten los solicitantes según se regula en esta orden de bases y en la correspondiente
convocatoria. Los modelos, formatos o documentos de apoyo necesarios para la
realización de esta valoración, así como los procedimientos de evaluación se publicarán
con antelación suficiente al inicio del plazo de presentación de solicitudes. De esta forma
se garantizará la disponibilidad pública y simultánea de dichos documentos para todos
los interesados, como medida de transparencia y de igualdad de oportunidades.
La modificación de las características aportadas por el solicitante, que impliquen la
variación de la puntuación en alguno de los criterios, podrá suponer una penalización en
base a la evaluación de las nuevas características del proyecto. En ningún caso, la
reducción de la puntuación obtenida podrá ser tal que de haberse producido en fase de
solicitud hubiera supuesto la no asignación de la ayuda.
1.
Criterio económico
Reducción voluntaria de la ayuda frente a la ayuda máxima.
Se asignarán los puntos de este criterio otorgando más puntos a aquellos proyectos
que propongan una mayor reducción sobre la ayuda máxima.
Para la asignación de esto puntos se utilizarán los siguientes datos aportados por el
beneficiario a través de la documentación del anexo VI de estas bases reguladoras:
– Coste real del proyecto (€).
Coste total del proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante, siendo la
mejor estimación del gasto total del proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 12 y el anexo III de estas bases reguladoras.
– Capacidad de Almacenamiento (kWh).
Es la capacidad total de almacenamiento del proyecto subvencionado, que se
aportará en la solicitud. Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento
distintas de bombeo.
– Potencia de almacenamiento (kW).
Es la potencia total de almacenamiento del proyecto subvencionado, que se aportará
en la solicitud. Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento con bombeo.
– Coste unitario real del proyecto (€/kWh, €/kW).
Coste total del proyecto por kWh. Se obtendrá como división del «Coste real del
proyecto» entre la «Capacidad de almacenamiento». Este valor se utilizará para las
tipologías de almacenamiento distintas de bombeo.
Coste total del proyecto por kW. Se obtendrá como división del «Coste real del
proyecto» entre la «Potencia de almacenamiento». Este valor se utilizará para la
tipología de bombeo.
– Ayuda real del proyecto (€).
Ayuda total solicitada para el proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante
conforme a la documentación del anexo VI de estas bases reguladoras.
– Ayuda unitaria real del proyecto (€/kWh, €/kW).
Ayuda total solicitada para el proyecto por kWh. Se obtendrá como división de la
«Ayuda real del proyecto» entre la «Capacidad de almacenamiento». Este valor se
utilizará para las tipologías de almacenamiento distintas de bombeo.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129