Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70302
o) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación, cuando no fuesen necesarios directamente para la realización de la
actuación.
p) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
q) En proyectos de almacenamiento hibridado a los que hace referencia el apartado
c) del artículo 1.2 de esta orden, los costes relativos a la instalación de generación
asociada al almacenamiento.
ANEXO IV
Criterios de valoración
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
DE LAS VALORACIONES
1.
Criterios excluyentes
Serán criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de estas bases y de la
correspondiente convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el artículo 1 y 3.
c) No serán objeto de las ayudas recogidas en estas bases, aquellas actuaciones
que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles.
d) No alcanzar la puntuación mínima en las puntuaciones en los criterios de
valoración en los que así se establezca en las correspondientes convocatorias.
e) La falta de cumplimiento de los criterios técnicos mínimos relativos a la
contribución a la seguridad de suministro y a la optimización de la generación renovable.
Estos criterios se desarrollarán en las correspondientes convocatorias.
2.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Puntuación
1. Criterio económico.
Reducción voluntaria de la ayuda frente a la ayuda máxima.
0-70
2. Viabilidad administrativa.
Permisos administrativos y medioambientales disponibles.
0-10
3.
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
0-17
Beneficios socioeconómicos y externalidades positivas.
Municipios de reto demográfico.
Municipios de transición justa.
Igualdad de género.
Cadena de Valor y contribución a la resiliencia.
Apoyo a la integración de renovables.
4. Grado de innovación y carácter demostrativo.
Grado innovación.
0-3
La valoración de estos criterios se realizará en función de procedimientos de
evaluación previamente definidos y basado en la documentación acreditativa que
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de valoración
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70302
o) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación, cuando no fuesen necesarios directamente para la realización de la
actuación.
p) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
q) En proyectos de almacenamiento hibridado a los que hace referencia el apartado
c) del artículo 1.2 de esta orden, los costes relativos a la instalación de generación
asociada al almacenamiento.
ANEXO IV
Criterios de valoración
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
DE LAS VALORACIONES
1.
Criterios excluyentes
Serán criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de estas bases y de la
correspondiente convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el artículo 1 y 3.
c) No serán objeto de las ayudas recogidas en estas bases, aquellas actuaciones
que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles.
d) No alcanzar la puntuación mínima en las puntuaciones en los criterios de
valoración en los que así se establezca en las correspondientes convocatorias.
e) La falta de cumplimiento de los criterios técnicos mínimos relativos a la
contribución a la seguridad de suministro y a la optimización de la generación renovable.
Estos criterios se desarrollarán en las correspondientes convocatorias.
2.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Puntuación
1. Criterio económico.
Reducción voluntaria de la ayuda frente a la ayuda máxima.
0-70
2. Viabilidad administrativa.
Permisos administrativos y medioambientales disponibles.
0-10
3.
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
0-17
Beneficios socioeconómicos y externalidades positivas.
Municipios de reto demográfico.
Municipios de transición justa.
Igualdad de género.
Cadena de Valor y contribución a la resiliencia.
Apoyo a la integración de renovables.
4. Grado de innovación y carácter demostrativo.
Grado innovación.
0-3
La valoración de estos criterios se realizará en función de procedimientos de
evaluación previamente definidos y basado en la documentación acreditativa que
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de valoración