Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70301

k) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el
artículo 25 de las bases reguladoras, sin exceder la cantidad de 50.000 euros por
proyecto euros (IVA/IGIC no incluido).
l) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del FEDER 2021-2027.
Las convocatorias
subvencionables.

podrán

establecer

límites

cuantitativos

a

estos

costes

ANEXO III.2

a) Costes distintivos a los indicados en el anexo III.1 sobre costes subvencionables.
b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha
establecida en el apartado 2 del artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Adquisición de empresas.
e) Instalación o sustitución de generadores de calor por otros alimentados por
combustibles fósiles (gasóleo, gas natural, propano, butano, etc.).
f) Los gastos propios o recurrentes de la entidad ya sean de personal,
funcionamiento o gastos generales. Se incluyen en estos gastos aquellos necesarios
para el correcto funcionamiento de la entidad, no siendo posible imputarlos de forma
individualizada a un proyecto en concreto. Asimismo, Se incluyen en este apartado los
costes de explotación, tales como, mantenimiento preventivo, correctivo, etc.
g) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, multas o sanciones,
contribuciones en especie, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos, el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, salvo
cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
h) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
i) Cualesquiera costes asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no
estén incluidos en el anexo III.1 sobre costes subvencionables.
j) Cualesquiera otros costes de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
k) Cualesquiera costes financieros, coste de avales y/o fianzas, pago de intereses,
los pagos relativos a arrendamiento de activos materiales, incluido el arrendamiento
financiero, etc. En ningún caso tendrán la consideración de costes subvencionables los
intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de
los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
l) Seguros suscritos por el solicitante, tanto obligatorios como voluntarios.
m) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos y edificios utilizados tanto
para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
n) En el caso de proyectos conectados a las redes de transporte o distribución, las
adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las
exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran
subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de almacenamiento, o los
sistemas de integración de la instalación de almacenamiento en red, con el punto de
conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo
establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

cve: BOE-A-2025-10668
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Costes no subvencionables