Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70300

generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la
reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones
de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
b) Equipos y sistemas auxiliares:
– La inversión en equipos y materiales relacionados con la tipología de actuación
objeto de ayuda.
– Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo
transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales
hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén
asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y
equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
(REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones
Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias. No
serán subvencionables las líneas dedicadas exclusivamente a la interconexión con las
líneas de transporte de forma directa o indirecta.
– Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos
deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación
objeto de la ayuda.
– Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía
eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda,
que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva
en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de
energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
– Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación
distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración
de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá
ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se
considerarán gastos elegibles aquellos equipos vinculados directamente al proyecto
objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
– Sistemas de medida completos de los caudales a turbinar, caudal ecológico y los
diferentes niveles en la zona de toma y de desagüe, incluyendo sondas de nivel,
registradores, etc.
– Coste de las medidas de protección medioambiental, mejora de los hábitats,
protección de los recursos hídricos e integración en el territorio de las instalaciones.
c) Activos inmateriales.
d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas
necesarias.
f) Dirección facultativa de obra.
g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
h) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos
gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo
la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos costes no podrán superar
el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por
expediente.
i) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, estos se
corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a
empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y
documental de la justificación de la realización de las actuaciones. Estos costes no
podrán superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo
de 50.000 euros por expediente.
j) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa (IVA/IGIC no incluido).

cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129