Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10597)
Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69970

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en la
disposición final novena, apartados catorce y quince, de la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, así como sobre la base de la habilitación genérica prevista en el artículo 117
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
1. Se aprueba el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación», que figura en el
anexo I.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 780.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
1.

Están obligados a presentar el modelo 780 e ingresar el importe correspondiente:

a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2,
letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito
extranjeras.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
La presentación del modelo 780 se realizará en el plazo previsto en el apartado
quince de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-10597
Verificable en https://www.boe.es

2. No estarán obligados a presentar el modelo 780 aquellos contribuyentes cuya
base liquidable no sea positiva.