Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10597)
Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69969

En cuanto a la gestión del impuesto, la disposición final novena de la dicha
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, dispone que los contribuyentes deberán presentar una
autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el plazo previsto en su apartado quince,
en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del Ministerio de
Hacienda.
Asimismo, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento
de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota.
Se hace, por tanto, indispensable dictar la presente orden ministerial, con el fin de
adoptar los correspondientes modelos de autoliquidación y de pago fraccionado de este
nuevo impuesto.
De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el modelo 780, «Impuesto
sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Autoliquidación», y los artículos 2 y 3 regulan, respectivamente, los obligados a
presentar el modelo y su plazo de presentación.
A continuación, el artículo 4 aprueba el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado». Los
artículos 5 y 6 regulan, respectivamente, los obligados a presentar este modelo y su
plazo de su presentación.
Por último, y de forma común para los modelos 780 y 781, el artículo 7 recoge la
habilitación y las condiciones generales para la presentación electrónica por internet, y el
artículo 8 el procedimiento de ingreso.
El contenido y diseño de los citados modelos figura en los anexos I y II de la presente
orden.
Asimismo, se recoge una disposición transitoria única relativa al plazo de
presentación de la primera declaración del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado»,
en 2025.
Finalmente, las disposiciones finales primera, segunda y tercera modifican,
respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se
establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, recogiendo en ellas
los nuevos modelos 780 y 781. Se incluye una disposición final cuarta que regula la
entrada en vigor de estos dos nuevos modelos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

cve: BOE-A-2025-10597
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Núm. 129