Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10597)
Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69971

Artículo 4. Aprobación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado».
1. Se aprueba el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado», que figura en el
anexo II.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 781.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en el artículo 7 y 8.
Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado».
1. Están obligados a presentar el modelo 781 e ingresar el importe correspondiente:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2,
letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
2. No existirá obligación de presentar el modelo 781 en el supuesto previsto en el
último párrafo del apartado catorce de la de la disposición final novena de la Ley 7/2024,
de 20 de diciembre.
Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado».
El modelo 781 deberá presentarse e ingresarse en el plazo previsto en el apartado
catorce de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria única.
Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por
internet de los modelos 780 y 781.
La presentación de las declaraciones de los modelos 780 y 781 se efectuará de
forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y
condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Procedimiento de ingreso de los modelos 780 y 781.

El ingreso de la declaración o pago fraccionado resultante de los modelos 780 y 781
se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 11 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 781
«Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras. Pago fraccionado» en 2025.
La presentación del modelo 781 que deba realizarse en 2025 se efectuará en el
plazo previsto en el apartado veinte de la disposición final novena de la Ley 7/2024,
de 20 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-10597
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Artículo 8.