Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10595)
Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España para la celebración de la 123.ª reunión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo, hecho en Madrid el 27 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69946
5. ONU Turismo, en coordinación con España, será responsable del diseño de
todos los materiales de comunicación e imagen del evento. España se encargará de la
producción de los materiales de imagen del evento y podrá usar el nombre o el
emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la Organización, siempre y cuando
cumpla con lo dispuesto en las Directrices para el Uso de los Signos de ONU Turismo
aprobadas por la Asamblea General mediante Resolución 601(XIX).
IV.
Comunicación, web y difusión
1. Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la
Organización en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la Organización
y la autorización escrita de la Secretaría, que incluirá las condiciones para el uso de los
signos de la Organización.
2. La Secretaría de Estado garantizará que la sala del lugar de la Reunión esté
equipada con banderas de grandes dimensiones de acuerdo con los criterios
especificados por la Organización.
3. La Organización pondrá en práctica un plan de comunicación basado en sus
propios recursos, con actividades específicas.
4. Toda la información oficial relativa a la Reunión (incluidos todos los documentos
de trabajo oficiales) estarán disponibles en la web de la Organización. La Secretaría de
Estado facilitará la información que resulte de interés para incluirla en la web de ONU
Turismo. La Secretaría de Estado puede incluir también si lo desea información sobre el
lugar de la Reunión en su propia web. Cualquier enlace a la web de la Organización
deberá solicitarse previamente y estará sujeto a la autorización de la Secretaría.
V. Oficial de enlace, personal local y personal técnico
1. Las partes se comprometen a mantener un contacto constante para la
preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto
que pudiera afectar al cumplimiento del acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las
cuestiones oportunas en relación con el presente acuerdo. Con este fin, cada una de las
partes designará a su oficial de enlace y comunicará su nombre, cargo y datos de
contacto a la otra. Cada parte designará a continuación a los oficiales necesarios para
ocuparse de las cuestiones pertinentes, incluidas las relativas a protocolo.
2. El oficial de enlace actuará como intermediario entre la Secretaría y la Secretaría
de Estado, para coordinar y adoptar todas las disposiciones en asuntos de logística,
administración y personal de la Reunión, conforme a lo exigido en este acuerdo.
3. La Secretaría de Estado proporcionará y pondrá bajo supervisión global del
Secretario General o de la persona por él designada, el personal local y el personal
técnico que se necesite para la Reunión.
4. La Organización proporcionará los servicios específicos para la preparación y el
desarrollo de la Reunión estipulados en el anexo II, bajo la supervisión global del
Secretario General o de la persona por él designada.
1. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el
Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España,
conforme a la distribución de competencias correspondiente, adoptará las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de ONU Turismo
y de los visitantes que participasen en el evento.
España:
a) Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el
Departamento de Seguridad de la Organización con el que diseñará un plan de
seguridad específico para el evento.
cve: BOE-A-2025-10595
Verificable en https://www.boe.es
VI. Seguridad
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69946
5. ONU Turismo, en coordinación con España, será responsable del diseño de
todos los materiales de comunicación e imagen del evento. España se encargará de la
producción de los materiales de imagen del evento y podrá usar el nombre o el
emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la Organización, siempre y cuando
cumpla con lo dispuesto en las Directrices para el Uso de los Signos de ONU Turismo
aprobadas por la Asamblea General mediante Resolución 601(XIX).
IV.
Comunicación, web y difusión
1. Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la
Organización en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la Organización
y la autorización escrita de la Secretaría, que incluirá las condiciones para el uso de los
signos de la Organización.
2. La Secretaría de Estado garantizará que la sala del lugar de la Reunión esté
equipada con banderas de grandes dimensiones de acuerdo con los criterios
especificados por la Organización.
3. La Organización pondrá en práctica un plan de comunicación basado en sus
propios recursos, con actividades específicas.
4. Toda la información oficial relativa a la Reunión (incluidos todos los documentos
de trabajo oficiales) estarán disponibles en la web de la Organización. La Secretaría de
Estado facilitará la información que resulte de interés para incluirla en la web de ONU
Turismo. La Secretaría de Estado puede incluir también si lo desea información sobre el
lugar de la Reunión en su propia web. Cualquier enlace a la web de la Organización
deberá solicitarse previamente y estará sujeto a la autorización de la Secretaría.
V. Oficial de enlace, personal local y personal técnico
1. Las partes se comprometen a mantener un contacto constante para la
preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto
que pudiera afectar al cumplimiento del acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las
cuestiones oportunas en relación con el presente acuerdo. Con este fin, cada una de las
partes designará a su oficial de enlace y comunicará su nombre, cargo y datos de
contacto a la otra. Cada parte designará a continuación a los oficiales necesarios para
ocuparse de las cuestiones pertinentes, incluidas las relativas a protocolo.
2. El oficial de enlace actuará como intermediario entre la Secretaría y la Secretaría
de Estado, para coordinar y adoptar todas las disposiciones en asuntos de logística,
administración y personal de la Reunión, conforme a lo exigido en este acuerdo.
3. La Secretaría de Estado proporcionará y pondrá bajo supervisión global del
Secretario General o de la persona por él designada, el personal local y el personal
técnico que se necesite para la Reunión.
4. La Organización proporcionará los servicios específicos para la preparación y el
desarrollo de la Reunión estipulados en el anexo II, bajo la supervisión global del
Secretario General o de la persona por él designada.
1. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el
Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España,
conforme a la distribución de competencias correspondiente, adoptará las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de ONU Turismo
y de los visitantes que participasen en el evento.
España:
a) Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el
Departamento de Seguridad de la Organización con el que diseñará un plan de
seguridad específico para el evento.
cve: BOE-A-2025-10595
Verificable en https://www.boe.es
VI. Seguridad