Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10595)
Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España para la celebración de la 123.ª reunión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo, hecho en Madrid el 27 de mayo de 2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69947
b) Proporcionará protección efectiva para garantizar el correcto funcionamiento del
evento en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier interrupción de
seguridad.
c) Verificará la seguridad del lugar del evento y su perímetro; implementará un
sistema de acceso correcto para el mismo; comprobará que todas las medidas de
seguridad en caso de emergencia se encuentran en buen uso; y verificará que existe el
personal necesario para llevar a cabo el Plan de Seguridad.
d) En coordinación con ONU Turismo, distribuirá información de seguridad
relevante a los participantes (en formato papel o digital). Esta información debe incluir las
normas básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia (mapa de evacuación,
salidas de emergencia, ubicación de las instalaciones médicas y ambulancias, números
de teléfono de los servicios de emergencia más relevantes, etc.).
2. En caso que UNDSS requiriese medidas de seguridad específicas para el
evento, los correspondientes requisitos adicionales se establecerán en un Memorándum
de acuerdo aceptado por ambas partes.
VII.
Modificación del presente acuerdo
1. Toda modificación de este acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará
por consenso entre las Partes mediante una carta de acuerdo complementaria
adecuada.
2. Ninguno de los compromisos de este acuerdo en relación con el mismo
constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la
Organización.
VIII. Anexos
1. Los anexos de este acuerdo formarán parte integral del mismo y, salvo que se
estipule expresamente lo contrario, cualquier referencia a este acuerdo constituye, al
mismo tiempo, una referencia a cualquier anexo del mismo. El número exacto de los
elementos enumerados en los anexos está sujeto a posibles modificaciones hasta la
fecha de la firma del presente acuerdo.
2. Cualquier enmienda a este acuerdo o a cualquiera de sus anexos se efectuará
por consenso entre las partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.
IX. Fuerza mayor
X.
Resolución de controversias
Toda controversia surgida como consecuencia de la aplicación o interpretación del
presente Acuerdo Administrativo se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 34
del Convenio de Sede.
cve: BOE-A-2025-10595
Verificable en https://www.boe.es
3. Si, en cualquier momento, le resultara imposible a cualquiera de las partes
cumplir alguna de las obligaciones adquiridas en virtud del presente acuerdo por razón
de causa mayor, dicha parte deberá notificar a la otra parte la existencia de dicha fuerza
mayor en el plazo de siete (7) días desde su aparición y convendrá de mutuo acuerdo
con la otra parte el aplazamiento, la interrupción o la terminación del acuerdo. El término
«fuerza mayor», según se emplea en este acuerdo, se refiere a todo suceso de carácter
impredecible, inevitable e insoslayable que impida, temporal o definitivamente, el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, y justifica el
aplazamiento, la interrupción o la terminación de dicho acuerdo.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69947
b) Proporcionará protección efectiva para garantizar el correcto funcionamiento del
evento en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier interrupción de
seguridad.
c) Verificará la seguridad del lugar del evento y su perímetro; implementará un
sistema de acceso correcto para el mismo; comprobará que todas las medidas de
seguridad en caso de emergencia se encuentran en buen uso; y verificará que existe el
personal necesario para llevar a cabo el Plan de Seguridad.
d) En coordinación con ONU Turismo, distribuirá información de seguridad
relevante a los participantes (en formato papel o digital). Esta información debe incluir las
normas básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia (mapa de evacuación,
salidas de emergencia, ubicación de las instalaciones médicas y ambulancias, números
de teléfono de los servicios de emergencia más relevantes, etc.).
2. En caso que UNDSS requiriese medidas de seguridad específicas para el
evento, los correspondientes requisitos adicionales se establecerán en un Memorándum
de acuerdo aceptado por ambas partes.
VII.
Modificación del presente acuerdo
1. Toda modificación de este acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará
por consenso entre las Partes mediante una carta de acuerdo complementaria
adecuada.
2. Ninguno de los compromisos de este acuerdo en relación con el mismo
constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la
Organización.
VIII. Anexos
1. Los anexos de este acuerdo formarán parte integral del mismo y, salvo que se
estipule expresamente lo contrario, cualquier referencia a este acuerdo constituye, al
mismo tiempo, una referencia a cualquier anexo del mismo. El número exacto de los
elementos enumerados en los anexos está sujeto a posibles modificaciones hasta la
fecha de la firma del presente acuerdo.
2. Cualquier enmienda a este acuerdo o a cualquiera de sus anexos se efectuará
por consenso entre las partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.
IX. Fuerza mayor
X.
Resolución de controversias
Toda controversia surgida como consecuencia de la aplicación o interpretación del
presente Acuerdo Administrativo se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 34
del Convenio de Sede.
cve: BOE-A-2025-10595
Verificable en https://www.boe.es
3. Si, en cualquier momento, le resultara imposible a cualquiera de las partes
cumplir alguna de las obligaciones adquiridas en virtud del presente acuerdo por razón
de causa mayor, dicha parte deberá notificar a la otra parte la existencia de dicha fuerza
mayor en el plazo de siete (7) días desde su aparición y convendrá de mutuo acuerdo
con la otra parte el aplazamiento, la interrupción o la terminación del acuerdo. El término
«fuerza mayor», según se emplea en este acuerdo, se refiere a todo suceso de carácter
impredecible, inevitable e insoslayable que impida, temporal o definitivamente, el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, y justifica el
aplazamiento, la interrupción o la terminación de dicho acuerdo.