Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10595)
Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España para la celebración de la 123.ª reunión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo, hecho en Madrid el 27 de mayo de 2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69945

2. De conformidad con el Reglamento del Consejo Ejecutivo, el Secretario General
de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión. La Secretaría de la
Organización facilitará oportunamente los nombres de quienes acepten la invitación a la
Secretaría de Estado, a fin de que sea posible organizar su participación en la Reunión
en las mejores condiciones posibles.
3. El presente Acuerdo cubrirá las reuniones que se celebren en el marco de la
Reunión.
II. Prerrogativas e inmunidades
1. En relación con la reunión a la que se refiere el presente Acuerdo Internacional
Administrativo, se aplicará, en lo que proceda, el Convenio de Sede. En particular será
de aplicación respecto a la Reunión, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de
los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre
de 1974, y el anexo XVIII relativo a la Organización (en adelante «la Convención»), de
conformidad con el apartado primero del artículo 13 del Convenio de Sede.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención, todos los participantes y las
personas que ejerzan funciones para la Organización en relación con la Reunión
disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones de cortesía que sea
necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en el marco de la Reunión.
3. El personal facilitado por España en aplicación del presente acuerdo gozará de
inmunidad de jurisdicción respecto a las expresiones orales o escritas y todos los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con la Reunión.
4. España, a través del MAEUEC agilizará la tramitación para facilitar la entrada y
salida de su territorio nacional a todos los participantes y a todas las personas que
ejerzan funciones en relación con la Reunión.
III. Condiciones para la realización de la Reunión
1. España proporcionará a la Organización los medios necesarios (el espacio, las
instalaciones, los equipos y los servicios) para celebrar la Reunión, de acuerdo con los
requisitos enumerados en el anexo I, según lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio
de Sede y en los acuerdos sobre el Edificio de la Sede y sin perjuicio de que las Partes
acuerden entre ellas la necesidad de que España o la Organización, proporcione otros
medios. Estas donaciones en especie, relacionadas en el anexo IV, están tasadas en su
valor razonable en la fecha de suscripción de este acuerdo. Salvo que se conviniera lo
contrario, los bienes en especie se devolverán a la correspondiente parte proveedora
una vez finalizado el proyecto.
2. España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Organización con respecto
a toda acción legal, reclamación o demanda por cualquier lesión o daño que pudieran
sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por España, salvo en el caso de que
la lesión o el daño se hubiera causado por negligencia grave o dolo de la Organización o
de sus funcionarios.
3. Habida cuenta de las normas obligatorias en materia de seguridad que impone el
Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por sus siglas inglesas),
España tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el
personal y los visitantes que participen en la Reunión, para lo cual aplicará, entre otros,
los procedimientos que se reflejan en el anexo I del presente acuerdo.
4. España tomará todas las medidas necesarias para prevenir y responder de
forma rápida y eficaz a riesgos para la salud pública y emergencias de salud pública de
importancia internacional. Si se determinara que en el país anfitrión se está produciendo
una «Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional», según la definición
prevista en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), las partes deberán seguir las
recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

cve: BOE-A-2025-10595
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129