Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-10521)
Resolución 160/38240/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 69684

2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como
consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por
imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por
aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de
las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de
compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas,
conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se
prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la
disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera
otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes
o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la
Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones,
pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos
y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean
visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del
uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de
acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de
admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de los propuestos como alumnos
se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no
reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el
Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará
todas sus actuaciones, perdiendo los derechos derivados de su condición inicial de
aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los
propuestos como alumnos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de
audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la
publicación del nombramiento de alumnos, propondrá, en su caso, su baja como tal.
2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de
participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para
que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de
Apoyo a Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Trabajo y Economía
Social (Servicio Público de Empleo Estatal), del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del
Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser
comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso
selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben
reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los
artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil.

cve: BOE-A-2025-10521
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Núm. 128