Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-10521)
Resolución 160/38240/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
3.
Sec. II.B. Pág. 69685
Solicitudes
3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento de inscripción. Con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes
se realizará obligatoriamente de modo telemático.
La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la
Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el
procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la
modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o
exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos
de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
–
–
–
–
–
La inscripción íntegramente electrónica.
Pago telemático de tasas.
Firma electrónica de la solicitud.
Obtención del justificante de registro.
Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya
indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de
afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y
exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el
enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084
a) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión
de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que
acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento
indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
b) Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los
méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento
indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos
correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en dicha consignación.
c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por
parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán
cuando les sean requeridos los siguientes documentos: copias auténticas del DNI y
permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de
Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas
Armadas, título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por
la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de
demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia
judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del
terrorismo.
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente
documentación:
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
3.
Sec. II.B. Pág. 69685
Solicitudes
3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento de inscripción. Con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes
se realizará obligatoriamente de modo telemático.
La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la
Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el
procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la
modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o
exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos
de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
–
–
–
–
–
La inscripción íntegramente electrónica.
Pago telemático de tasas.
Firma electrónica de la solicitud.
Obtención del justificante de registro.
Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya
indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de
afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y
exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el
enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084
a) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión
de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que
acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento
indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
b) Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los
méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento
indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos
correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en dicha consignación.
c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por
parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán
cuando les sean requeridos los siguientes documentos: copias auténticas del DNI y
permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de
Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas
Armadas, título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por
la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de
demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia
judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del
terrorismo.
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente
documentación: