Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-10521)
Resolución 160/38240/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69694
8.2.5 Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el
que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la
base 4.11.
8.3
Reconocimiento médico.
8.3.1 El Tribunal de Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas
analíticas que se obtengan en el citado reconocimiento médico.
8.3.2 Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados
como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
8.3.3 La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado,
mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no
superior a tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se
publiquen los resultados del reconocimiento médico en la dirección de Internet a que se
hace referencia en la base 4.11, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal de Selección.
El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10)
días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba
selectiva, ante una Junta Médica de Revisión.
8.3.4 Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el
plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras la revisión realizada por la referida
Junta continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
8.3.5 A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha
para pasar un nuevo reconocimiento médico, ante la Junta Médica de Revisión, a fin de
determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en el punto anterior.
8.3.6 Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los
locales donde se hayan realizado y en la dirección de Internet a que se hace referencia
en la base 4.11.
Aspirantes propuestos para ingresar como alumnos
9.1 Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas serán ordenados de
mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso
establecidas en la base 1.1. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en
la forma que se indica en la base 7.10 de esta convocatoria.
El Tribunal de Selección hará pública la resolución de los que resulten propuestos
para ingresar como alumnos, en la dirección de Internet señalada en la base 4.11 y
elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza dicha resolución. El Jefe de la Jefatura de
Enseñanza dictará resolución con los propuestos como alumnos, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
9.2 Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1, por cualquier
causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera
corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo
modelo figura como apéndice V.
9.3 Las aspirantes que habiéndose acogido a las medidas recogidas en el capítulo
V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, superen el
proceso de selección, serán incluidas en la relación de propuestos para ingresar como
alumnos, si se cumplen las condiciones que para ello se indican en el citado capítulo.
9.4 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer para ingresar como
alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
10.
Nombramientos de alumnos
10.1 Los propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la
Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, Baeza (Jaén) y en el Colegio de
Guardias Jóvenes, Valdemoro (Madrid), el día 27 de octubre de 2025, fecha prevista de
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69694
8.2.5 Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el
que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la
base 4.11.
8.3
Reconocimiento médico.
8.3.1 El Tribunal de Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas
analíticas que se obtengan en el citado reconocimiento médico.
8.3.2 Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados
como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
8.3.3 La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado,
mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no
superior a tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se
publiquen los resultados del reconocimiento médico en la dirección de Internet a que se
hace referencia en la base 4.11, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal de Selección.
El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10)
días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba
selectiva, ante una Junta Médica de Revisión.
8.3.4 Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el
plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras la revisión realizada por la referida
Junta continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
8.3.5 A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha
para pasar un nuevo reconocimiento médico, ante la Junta Médica de Revisión, a fin de
determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en el punto anterior.
8.3.6 Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los
locales donde se hayan realizado y en la dirección de Internet a que se hace referencia
en la base 4.11.
Aspirantes propuestos para ingresar como alumnos
9.1 Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas serán ordenados de
mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso
establecidas en la base 1.1. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en
la forma que se indica en la base 7.10 de esta convocatoria.
El Tribunal de Selección hará pública la resolución de los que resulten propuestos
para ingresar como alumnos, en la dirección de Internet señalada en la base 4.11 y
elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza dicha resolución. El Jefe de la Jefatura de
Enseñanza dictará resolución con los propuestos como alumnos, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
9.2 Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1, por cualquier
causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera
corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo
modelo figura como apéndice V.
9.3 Las aspirantes que habiéndose acogido a las medidas recogidas en el capítulo
V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, superen el
proceso de selección, serán incluidas en la relación de propuestos para ingresar como
alumnos, si se cumplen las condiciones que para ello se indican en el citado capítulo.
9.4 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer para ingresar como
alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
10.
Nombramientos de alumnos
10.1 Los propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la
Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, Baeza (Jaén) y en el Colegio de
Guardias Jóvenes, Valdemoro (Madrid), el día 27 de octubre de 2025, fecha prevista de
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
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