Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-10521)
Resolución 160/38240/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 69693

7.8 La prueba de aptitudes intelectuales se valorará de cero (0) a treinta (30)
puntos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la
base 6.1.2.a); para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de doce
(12) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación
mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.
7.9 La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, y determinará
el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas
de aptitud psicofísica. El número de convocados será de 1,5 aspirantes por plaza
ofertada.
7.10 Los casos de igualdad en la calificación se resolverán siguiendo el siguiente
orden de prelación:
a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales.
b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.
c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de aptitudes intelectuales.
d) El de mayor edad.
7.11 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas de ortografía,
gramática, conocimientos generales, lengua inglesa y de aptitudes intelectuales, habrá
de realizarse por escrito, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de
Selección a través de los medios establecidos en la base 4.10, en el plazo de tres (3)
días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones en la dirección de
Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
8.
8.1

Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

Pruebas físicas.

8.1.1 La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se
calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos
descritos en el apéndice II. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso
selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en
el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios y en la dirección de Internet a que se
hace referencia en la base 4.11.
8.1.2 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas físicas habrá
de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el
plazo que determine la resolución por la que se publique dicha calificación.
Entrevista personal.

8.2.1 Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista
emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de
Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto
provisional».
8.2.2 La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo
que determine la resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2.3 Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán
Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas
por titulados en Psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las
entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e
individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
8.2.4 Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la
revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada
dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de
Selección, y excluidos del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2025-10521
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8.2