Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-10521)
Resolución 160/38240/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69695
incorporación. Si alguno de los seleccionados no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia
a la plaza obtenida.
10.2 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos por el acceso a las
plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas
Armadas deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado
expresivo de ser militar profesional de tropa y marinería a la fecha de incorporación,
expedido por el Jefe de la unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo
modelo figura en el apéndice VI.
Todos los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que hayan prestado
servicios en las Fuerzas Armadas deberán presentar a su incorporación al centro de
formación copia de su Hoja General de Servicios.
10.3 Las plazas no cubiertas por renuncias voluntarias o por dejar de cumplir los
requisitos de la base 2 podrán ser cubiertas durante el periodo de orientación y
adaptación, que comprende desde la fecha de presentación en el centro docente hasta
la de publicación del nombramiento de alumnos, por los aspirantes que sigan a los
propuestos conforme a lo establecido en la base 9.1.
10.4 El Director del Centro nombrará a los alumnos y remitirá a la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil la lista de los mismos.
10.5 El nombramiento de los alumnos se publicará en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil» mediante Resolución del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia
Civil.
11.
Periodo de formación
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil; en el artículo 7, puntos 3 y 4 del
Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de
formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. y de
acuerdo al plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la
Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, recogido en la Orden PCM/576/2021,
de 9 de junio, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer curso académico, que se cursará en la modalidad de presente en el
centro docente de formación, donde se impartirán 1141 horas en diferentes módulos,
incluyendo 13,2 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento.
b) Segundo curso académico, se desarrollará en 40 semanas de prácticas en
unidades de la Guardia Civil, incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas a
través del módulo de Servicio Operativo.
11.2 Los alumnos causarán alta administrativa en el correspondiente centro
docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
11.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al
régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las
leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del
alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior
de los mismos.
11.4 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y
marinería, o el reservista voluntario, así como el de larga duración de los militares de
complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado
alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
El personal militar que haya obtenido plaza tras el proceso selectivo deberá
encontrarse en una situación administrativa que sea compatible con la condición de
Guardia Alumno.
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 69695
incorporación. Si alguno de los seleccionados no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia
a la plaza obtenida.
10.2 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos por el acceso a las
plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas
Armadas deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado
expresivo de ser militar profesional de tropa y marinería a la fecha de incorporación,
expedido por el Jefe de la unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo
modelo figura en el apéndice VI.
Todos los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que hayan prestado
servicios en las Fuerzas Armadas deberán presentar a su incorporación al centro de
formación copia de su Hoja General de Servicios.
10.3 Las plazas no cubiertas por renuncias voluntarias o por dejar de cumplir los
requisitos de la base 2 podrán ser cubiertas durante el periodo de orientación y
adaptación, que comprende desde la fecha de presentación en el centro docente hasta
la de publicación del nombramiento de alumnos, por los aspirantes que sigan a los
propuestos conforme a lo establecido en la base 9.1.
10.4 El Director del Centro nombrará a los alumnos y remitirá a la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil la lista de los mismos.
10.5 El nombramiento de los alumnos se publicará en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil» mediante Resolución del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia
Civil.
11.
Periodo de formación
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil; en el artículo 7, puntos 3 y 4 del
Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de
formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. y de
acuerdo al plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la
Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, recogido en la Orden PCM/576/2021,
de 9 de junio, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer curso académico, que se cursará en la modalidad de presente en el
centro docente de formación, donde se impartirán 1141 horas en diferentes módulos,
incluyendo 13,2 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento.
b) Segundo curso académico, se desarrollará en 40 semanas de prácticas en
unidades de la Guardia Civil, incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas a
través del módulo de Servicio Operativo.
11.2 Los alumnos causarán alta administrativa en el correspondiente centro
docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
11.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al
régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las
leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del
alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior
de los mismos.
11.4 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y
marinería, o el reservista voluntario, así como el de larga duración de los militares de
complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado
alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
El personal militar que haya obtenido plaza tras el proceso selectivo deberá
encontrarse en una situación administrativa que sea compatible con la condición de
Guardia Alumno.
cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128