Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10590)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convoca la XXXVI edición del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69926

incluida, en su caso, la transferencia del conocimiento, así como los reconocimientos que
el trabajo de los candidatos haya merecido, en especial por parte de organizaciones
internacionales o instituciones que tengan su sede en países distintos a los de su
nacionalidad.
c) Repercusión y relevancia social y/o académica de la actividad investigadora o
creadora realizada, tanto en el ámbito nacional como internacional. Hasta 40 puntos. Se
entiende por repercusión tanto el alcance cuantitativo objetivable como la proyección y
trascendencia en la sociedad civil de las investigaciones o creaciones del candidato, así
como la aptitud de estas para generar conocimientos y/o prácticas capaces de ser
utilizadas provechosamente por terceros en otras actuaciones o procesos de desarrollo.
Undécimo.

Fallo del jurado.

1. El jurado, tras el estudio y comparación de las candidaturas presentadas,
elaborará un informe que se recogerá en el acta correspondiente y que contendrá el
resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura,
exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
2. El jurado en pleno, en aquellos casos en que se produzca un empate en la
puntuación obtenida por dos candidaturas podrá, por unanimidad, proponer la concesión
ex aequo del premio.
El premio no podrá concederse a título póstumo.
El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta cuando no
se hayan presentado candidaturas o se justifique que las candidaturas presentadas no
reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración
realizada con arreglo a los criterios fijados en estas bases. En caso de declararse
desierto, el premio no será acumulable.
3. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano
competente para la resolución del expediente.
Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del fallo del jurado, formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el nombre de la candidatura
premiada y la desestimación del resto de solicitudes, y especificará la evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la
persona premiada cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. El órgano instructor elevará al órgano competente su propuesta de resolución,
quien de acuerdo con lo previsto en la Orden CNU/214/2024 y en el artículo 88 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, resolverá el procedimiento, en el plazo de quince días y
previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictando resolución de
adjudicación del premio.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 21.5 y 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a los interesados.
3. La resolución de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la presente resolución de
convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos
de notificación practicada, sin perjuicio de la comunicación individualizada al premiado y
de su publicación en la página web de la UIMP.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los
interesados podrán entender desestimadas sus candidaturas.
4. La resolución de concesión a la que se refiere el apartado anterior pondrá fin a la
vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma o bien directamente recurso

cve: BOE-A-2025-10590
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Duodécimo.