Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10590)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convoca la XXXVI edición del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69925
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Composición y funcionamiento del jurado.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado único con
la siguiente composición:
a) Presidencia. Una persona que ostente el cargo de Vicerrector de la UIMP,
designada por el consejo de gobierno de la UIMP.
b) Vocalías. Ocho vocales, que serán:
– Un representante, de reconocido prestigio académico, de una universidad
iberoamericana, designado por el consejo de gobierno de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
– La persona titular de la presidencia de la Real Academia Española.
– Dos miembros del Patronato de la UIMP, designados por la persona titular de la
Secretaría General de Universidades.
– La persona que ostente la dirección del Instituto Cervantes.
– La persona que presida el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Una persona designada por el Consejo de Gobierno de la UIMP entre quienes
hubieran recibido el Premio Internacional Menéndez Pelayo en anteriores ediciones.
– Un representante de la entidad patrocinadora designado, a propuesta de aquella,
por el Consejo de Gobierno de la UIMP.
c) Secretaría. La persona designada por Consejo de Gobierno de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo de entre el personal funcionario de la UIMP, que actuará
con voz, pero sin voto.
2. En la composición del jurado se procurará atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los miembros titulares y suplentes del jurado quedarán sujetos al régimen de
abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de los premios suscribirán
una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
5. El funcionamiento del jurado se regirá, en lo no previsto expresamente en las
bases reguladoras del premio y en esta convocatoria, por lo establecido en el capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décimo.
Valoración de las candidaturas.
a) Trayectoria científica o de creación literaria y aportaciones realizadas en el
ámbito que corresponda. Hasta 30 puntos. Se valorará la continuidad del candidato en el
desempeño de su actividad científica o creadora, así como su implicación en funciones
directivas de entidades académicas, científicas y culturales, y el desarrollo de su
actividad principal, de investigación o creación, con financiación o al servicio de
instituciones, públicas o privadas, con sede en países distintos a los de su nacionalidad.
b) Calidad y originalidad de la actividad investigadora o creadora realizada.
Hasta 30 puntos. Se atenderá, en el ámbito de trabajo de cada candidato, al desarrollo o
implementación con éxito, de nuevas técnicas, enfoques, metodologías y procesos,
cve: BOE-A-2025-10590
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de las candidaturas se realizará otorgando una puntuación máxima
de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69925
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Composición y funcionamiento del jurado.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado único con
la siguiente composición:
a) Presidencia. Una persona que ostente el cargo de Vicerrector de la UIMP,
designada por el consejo de gobierno de la UIMP.
b) Vocalías. Ocho vocales, que serán:
– Un representante, de reconocido prestigio académico, de una universidad
iberoamericana, designado por el consejo de gobierno de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
– La persona titular de la presidencia de la Real Academia Española.
– Dos miembros del Patronato de la UIMP, designados por la persona titular de la
Secretaría General de Universidades.
– La persona que ostente la dirección del Instituto Cervantes.
– La persona que presida el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Una persona designada por el Consejo de Gobierno de la UIMP entre quienes
hubieran recibido el Premio Internacional Menéndez Pelayo en anteriores ediciones.
– Un representante de la entidad patrocinadora designado, a propuesta de aquella,
por el Consejo de Gobierno de la UIMP.
c) Secretaría. La persona designada por Consejo de Gobierno de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo de entre el personal funcionario de la UIMP, que actuará
con voz, pero sin voto.
2. En la composición del jurado se procurará atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los miembros titulares y suplentes del jurado quedarán sujetos al régimen de
abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de los premios suscribirán
una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
5. El funcionamiento del jurado se regirá, en lo no previsto expresamente en las
bases reguladoras del premio y en esta convocatoria, por lo establecido en el capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décimo.
Valoración de las candidaturas.
a) Trayectoria científica o de creación literaria y aportaciones realizadas en el
ámbito que corresponda. Hasta 30 puntos. Se valorará la continuidad del candidato en el
desempeño de su actividad científica o creadora, así como su implicación en funciones
directivas de entidades académicas, científicas y culturales, y el desarrollo de su
actividad principal, de investigación o creación, con financiación o al servicio de
instituciones, públicas o privadas, con sede en países distintos a los de su nacionalidad.
b) Calidad y originalidad de la actividad investigadora o creadora realizada.
Hasta 30 puntos. Se atenderá, en el ámbito de trabajo de cada candidato, al desarrollo o
implementación con éxito, de nuevas técnicas, enfoques, metodologías y procesos,
cve: BOE-A-2025-10590
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La valoración de las candidaturas se realizará otorgando una puntuación máxima
de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos: