Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10590)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convoca la XXXVI edición del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69924
4. Las personas físicas podrán presentar la candidatura electrónicamente según lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las candidaturas por parte de personas jurídicas y demás sujetos
a que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley se realizará única y exclusivamente de
forma electrónica.
5. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases
reguladoras del Premio y las condiciones de la presente convocatoria.
Séptimo.
Contenido de las candidaturas.
1. Las candidaturas constarán en el formulario que, en el formato normalizado,
deberá descargar de la página web de la UIMP: https://www.uimp.es/institucional/
premios-y-reconocimientos/premio-menendez-pelayo.html.
En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá
estar firmado por el o la representante legal de la misma, indicando la norma o
disposición y puesto que les otorga la condición representante legal de la institución.
En las candidaturas presentadas por persona física, la persona que suscribe el
formulario de solicitud actuará como responsable administrativo de la misma.
2. Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico, utilizando los
medios telemáticos habilitados, la siguiente documentación:
a) Copia del documento identificativo (DNI o pasaporte) de la persona candidata.
b) Curriculum vitae del candidato en el que se incluyan todos los méritos que deban
ser valorados.
c) En el caso en que la candidatura sea presentada por una persona física
extranjera o una institución extranjera y la persona que se haya responsabilizado
administrativamente de la propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio
español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.
En el caso de que la candidatura sea presentada por iniciativa de una institución
extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la
candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la candidatura de participación conllevará, en el caso de
ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el
consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de
identidad incluidos en la solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28
de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad
en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos propios o vinculados.
4. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
1. Si las candidaturas no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los
requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona que la hubiera presentado para que, en el plazo máximo
e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-10590
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Subsanación de la documentación de las candidaturas.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69924
4. Las personas físicas podrán presentar la candidatura electrónicamente según lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las candidaturas por parte de personas jurídicas y demás sujetos
a que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley se realizará única y exclusivamente de
forma electrónica.
5. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases
reguladoras del Premio y las condiciones de la presente convocatoria.
Séptimo.
Contenido de las candidaturas.
1. Las candidaturas constarán en el formulario que, en el formato normalizado,
deberá descargar de la página web de la UIMP: https://www.uimp.es/institucional/
premios-y-reconocimientos/premio-menendez-pelayo.html.
En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá
estar firmado por el o la representante legal de la misma, indicando la norma o
disposición y puesto que les otorga la condición representante legal de la institución.
En las candidaturas presentadas por persona física, la persona que suscribe el
formulario de solicitud actuará como responsable administrativo de la misma.
2. Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico, utilizando los
medios telemáticos habilitados, la siguiente documentación:
a) Copia del documento identificativo (DNI o pasaporte) de la persona candidata.
b) Curriculum vitae del candidato en el que se incluyan todos los méritos que deban
ser valorados.
c) En el caso en que la candidatura sea presentada por una persona física
extranjera o una institución extranjera y la persona que se haya responsabilizado
administrativamente de la propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio
español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.
En el caso de que la candidatura sea presentada por iniciativa de una institución
extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la
candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la candidatura de participación conllevará, en el caso de
ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el
consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de
identidad incluidos en la solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28
de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad
en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos propios o vinculados.
4. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
1. Si las candidaturas no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los
requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona que la hubiera presentado para que, en el plazo máximo
e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-10590
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Subsanación de la documentación de las candidaturas.