Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10590)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convoca la XXXVI edición del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69923

Internacional Menéndez Pelayo del ámbito de aplicación de la ley al que se refiere su
disposición adicional décima.
Tercero. Requisitos de los candidatos.
1. Podrá ser candidata al premio toda persona física, mayor de 18 años, que sea
autora de una producción científica o literaria relevante, en lengua española o
portuguesa.
2. No podrán ser candidatas aquellas personas que hayan resultado premiadas en
anteriores convocatorias del Premio Internacional Menéndez Pelayo o que mantengan
cualquier tipo de relación laboral o profesional con la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
Cuarto.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Secretaría General de la UIMP.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del rectorado de la UIMP o el órgano que, en su caso, tenga delegado el
ejercicio de dicha competencia.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía que se concederá en la XXXVI edición del Premio Internacional
Menéndez Pelayo será de 20.000 euros. Su financiación se imputará a la aplicación
presupuestaria 28.101.322C.484 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El Premio Internacional Menéndez Pelayo convocado en virtud de esta
resolución están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud
de la Resolución de 26 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (BOE de 18 de junio de 1998).
Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas se iniciará a las 00:00 horas del
día siguiente hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» y finalizará a las 23:59 del décimo día hábil.
2. Las candidaturas no podrán ser presentadas en ningún caso por los propios
candidatos.
Las candidaturas deberán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica (en
adelante, solicitante) en favor de un tercero que reúna los requisitos señalados en el
artículo 4, siendo motivo de exclusión el incumplimiento de estos.
Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura. En el caso de que
una persona sea presentada como candidata por distintos solicitantes, solo se tramitará
la primera candidatura recibida.
3. El formulario de presentación de candidatura, así como toda la documentación
asociada a la misma que se requiera, deberán estar dirigidas a la Secretaría General de
la UIMP.
Si la candidatura se presentase presencialmente, deberá hacerse en el Registro
General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (c/ Isaac Peral, 23, 28040
Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En caso de presentarse la candidatura por medios electrónicos, deberá hacerse a
través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General
electrónico (PAGe): https://reg.redsara.es/.

cve: BOE-A-2025-10590
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.