Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10590)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convoca la XXXVI edición del Premio Internacional Menéndez Pelayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69927
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación dicha la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
rectorado de la UIMP en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Decimotercero.
Entrega del premio y pago de la dotación económica.
1. El pago de la dotación económica del premio se tramitará con posterioridad a la
publicación de la resolución de concesión y, en todo caso, en un plazo no superior a tres
meses una vez adoptada la resolución de concesión.
2. La entrega del premio se hará en un acto público único, convocado a tal efecto y
al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. Se podrá
otorgar a la persona premiada un galardón o placa conmemorativa. La entidad
patrocinadora podrá participar en el acto de entrega del premio.
Decimocuarto. Compatibilidad del premio.
El Premio Internacional Menéndez Pelayo será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimoquinto.
Publicidad.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a través de los medios de publicidad
a su alcance, dará a conocer los méritos del premiado, teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 17 de la Orden CNU/214/2024 en relación con la protección de datos
personales.
Decimosexto.
Protección de datos.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida
durante el procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de
estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo
únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Recursos contra la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
cve: BOE-A-2025-10590
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptimo.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69927
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación dicha la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
rectorado de la UIMP en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Decimotercero.
Entrega del premio y pago de la dotación económica.
1. El pago de la dotación económica del premio se tramitará con posterioridad a la
publicación de la resolución de concesión y, en todo caso, en un plazo no superior a tres
meses una vez adoptada la resolución de concesión.
2. La entrega del premio se hará en un acto público único, convocado a tal efecto y
al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. Se podrá
otorgar a la persona premiada un galardón o placa conmemorativa. La entidad
patrocinadora podrá participar en el acto de entrega del premio.
Decimocuarto. Compatibilidad del premio.
El Premio Internacional Menéndez Pelayo será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimoquinto.
Publicidad.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a través de los medios de publicidad
a su alcance, dará a conocer los méritos del premiado, teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 17 de la Orden CNU/214/2024 en relación con la protección de datos
personales.
Decimosexto.
Protección de datos.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida
durante el procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de
estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo
únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Recursos contra la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
cve: BOE-A-2025-10590
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Decimoséptimo.