Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10584)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Eólica Frontones, SL, autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69893
cercanos para evitar riesgos a las aves que acudan a usarla o a cazar en sus
inmediaciones. La medida debe estar finalizada antes de la puesta en funcionamiento de
la instalación.
– En caso de detectarse una elevada mortalidad de anfibios en los viales de la PSFA
Frontones Híbrida durante el PVA, se informará a la administración competente en medio
ambiente de Castilla-La Mancha, y se implementarán medidas correctoras en los puntos
de mayor mortalidad, que podrán incluir zonas de paso de anfibios en los caminos,
barreras antiatropello u otras acciones.
– Para compensar la pérdida de hábitat de alimentación para aves rapaces
protegidas, se dispondrá de una superficie, en uno o varios recintos y con un total de al
menos 35,4 hectáreas, gestionada para aumentar la disponibilidad de sus principales
especies presa (conejo, roedores, reptiles), incluida la creación de mosaicos de
vegetación arbustiva, dotación de vivares o refugios artificiales, bebederos, la siembra o
manejo de la vegetación, reforzamiento de sus poblaciones o instalación de posaderos.
Estas superficies se ubicarán en zonas suficientemente alejadas de los aerogeneradores
para que sean seguras para las aves, y su principal uso será la alimentación de las aves
rapaces, cercándose cuando sea preciso para evitar daños a los cultivos de alrededor.
La localización de las superficies de compensación y el detalle de diseño de la medida
deberá contar con la conformidad de la administración en medio ambiente de Castilla-La
Mancha. La medida debe estar completamente implementada antes de iniciar los
trabajos de construcción de la planta, y se mantendrá durante toda la fase de
explotación, revisándose su diseño cada cinco años en función del resultado de su
seguimiento y de las indicaciones de la administración competente en medio ambiente
de Castilla-La Mancha.
– Para compensar el impacto acumulado sobre las aves esteparias al incrementar el
efecto barrera y la pérdida de hábitat provocados por el parque eólico Frontones y resto
de proyectos de energías renovables del entorno, se elaborará y aplicará un programa
de medidas compensatorias dirigido a reducir las necesidades de movilidad de las aves
fuera de la Red Natura 2000, aumentando la calidad y capacidad de acogida del hábitat
dentro de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» y de la ZEC «Lagunas saladas
de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», en sus recintos más
próximos al proyecto. El programa se elaborará para una superficie de mejora de
hábitats y manejo agroambiental no inferior a 35,4 hectáreas, incluirá la dotación de 5
nuevas colonias para cernícalo primilla, y seguirá la «Guía de buenas prácticas para la
integración de la conservación de la fauna en el diseño y evaluación de plantas solares
fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas», publicada por la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Deberá ajustarse a las indicaciones del órgano gestor de dichos espacios,
y su aprobación por dicho órgano será condición necesaria para solicitar la autorización
administrativa de explotación. El programa se mantendrá durante toda la fase de
explotación de la instalación hibridada, revisándose cada cinco años, de conformidad
con los resultados de su seguimiento y de las indicaciones de dicho órgano.
– El vallado de la planta se retranqueará de los caminos de acuerdo con la
normativa de ordenación específica existente en el término municipal afectado, y en caso
de que no exista, las establecidas en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de suelo rústico. La distancia mínima de retranqueo debe ser
de 5 metros para respetar la ubicación de la pantalla vegetal.
– El diseño de la pantalla vegetal tendrá especialmente en cuenta la necesidad de
reducir el impacto visual desde la Ermita de San Isidro y la Casa del Santo.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos
residuales sobre el paisaje centrado en los principales lugares de concentración de
observadores desde los que el proyecto será visible: núcleos de Montealegre del Castillo
y La Higuera; Casa Aguaza, Casas Nuevas, Casa de Moreno, Venta del Lobo, Casa del
Cerro, El Bachiller; parajes de Morra de la Cueva de la Paja, Aguaza, Morra Pelada,
Hoya Hermosa, La Herrada y Cerro Cervaleda; y tramos con visibilidad de las carreteras
cve: BOE-A-2025-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69893
cercanos para evitar riesgos a las aves que acudan a usarla o a cazar en sus
inmediaciones. La medida debe estar finalizada antes de la puesta en funcionamiento de
la instalación.
– En caso de detectarse una elevada mortalidad de anfibios en los viales de la PSFA
Frontones Híbrida durante el PVA, se informará a la administración competente en medio
ambiente de Castilla-La Mancha, y se implementarán medidas correctoras en los puntos
de mayor mortalidad, que podrán incluir zonas de paso de anfibios en los caminos,
barreras antiatropello u otras acciones.
– Para compensar la pérdida de hábitat de alimentación para aves rapaces
protegidas, se dispondrá de una superficie, en uno o varios recintos y con un total de al
menos 35,4 hectáreas, gestionada para aumentar la disponibilidad de sus principales
especies presa (conejo, roedores, reptiles), incluida la creación de mosaicos de
vegetación arbustiva, dotación de vivares o refugios artificiales, bebederos, la siembra o
manejo de la vegetación, reforzamiento de sus poblaciones o instalación de posaderos.
Estas superficies se ubicarán en zonas suficientemente alejadas de los aerogeneradores
para que sean seguras para las aves, y su principal uso será la alimentación de las aves
rapaces, cercándose cuando sea preciso para evitar daños a los cultivos de alrededor.
La localización de las superficies de compensación y el detalle de diseño de la medida
deberá contar con la conformidad de la administración en medio ambiente de Castilla-La
Mancha. La medida debe estar completamente implementada antes de iniciar los
trabajos de construcción de la planta, y se mantendrá durante toda la fase de
explotación, revisándose su diseño cada cinco años en función del resultado de su
seguimiento y de las indicaciones de la administración competente en medio ambiente
de Castilla-La Mancha.
– Para compensar el impacto acumulado sobre las aves esteparias al incrementar el
efecto barrera y la pérdida de hábitat provocados por el parque eólico Frontones y resto
de proyectos de energías renovables del entorno, se elaborará y aplicará un programa
de medidas compensatorias dirigido a reducir las necesidades de movilidad de las aves
fuera de la Red Natura 2000, aumentando la calidad y capacidad de acogida del hábitat
dentro de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» y de la ZEC «Lagunas saladas
de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», en sus recintos más
próximos al proyecto. El programa se elaborará para una superficie de mejora de
hábitats y manejo agroambiental no inferior a 35,4 hectáreas, incluirá la dotación de 5
nuevas colonias para cernícalo primilla, y seguirá la «Guía de buenas prácticas para la
integración de la conservación de la fauna en el diseño y evaluación de plantas solares
fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas», publicada por la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Deberá ajustarse a las indicaciones del órgano gestor de dichos espacios,
y su aprobación por dicho órgano será condición necesaria para solicitar la autorización
administrativa de explotación. El programa se mantendrá durante toda la fase de
explotación de la instalación hibridada, revisándose cada cinco años, de conformidad
con los resultados de su seguimiento y de las indicaciones de dicho órgano.
– El vallado de la planta se retranqueará de los caminos de acuerdo con la
normativa de ordenación específica existente en el término municipal afectado, y en caso
de que no exista, las establecidas en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de suelo rústico. La distancia mínima de retranqueo debe ser
de 5 metros para respetar la ubicación de la pantalla vegetal.
– El diseño de la pantalla vegetal tendrá especialmente en cuenta la necesidad de
reducir el impacto visual desde la Ermita de San Isidro y la Casa del Santo.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos
residuales sobre el paisaje centrado en los principales lugares de concentración de
observadores desde los que el proyecto será visible: núcleos de Montealegre del Castillo
y La Higuera; Casa Aguaza, Casas Nuevas, Casa de Moreno, Venta del Lobo, Casa del
Cerro, El Bachiller; parajes de Morra de la Cueva de la Paja, Aguaza, Morra Pelada,
Hoya Hermosa, La Herrada y Cerro Cervaleda; y tramos con visibilidad de las carreteras
cve: BOE-A-2025-10584
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