Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69642

Artículo 8. Funciones de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de
Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social.
La Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas
del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:
a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento
de las actuaciones de auditoría pública que se contengan en los correspondientes planes
anuales aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, salvo aquellas que se encuentren específicamente atribuidas a la
Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad
Social.
b) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento
de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas concedidas
por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que se contengan
en los correspondientes planes anuales aprobados por la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
c) Realizar las actuaciones de control de fondos europeos conforme a las
instrucciones emitidas por la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de
la Administración del Estado.
d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que
resulten precisos para el ejercicio de la auditoría pública y del control financiero de
subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de la Seguridad Social.
e) Realizar los estudios e informes que se le encomienden en el ámbito de sus
competencias.
f) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de
la Seguridad Social.
Artículo 9. Funciones de la Subdirección General de Control Financiero Permanente del
sistema de la Seguridad Social.
La Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la
Seguridad Social realizará las siguientes funciones:
a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento
de las actuaciones de control financiero permanente que se contengan en los
correspondientes planes anuales de Control Financiero Permanente, aprobados por la
Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) Realizar las auditorías sobre los sistemas de información de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y sobre aquellos otros vinculados al
ámbito de actuación de los órganos y entidades del sistema de la Seguridad Social que
deban ser auditados por establecerlo las disposiciones vigentes.
c) Supervisar las actuaciones de control financiero permanente llevadas a cabo por
los órganos periféricos de la Intervención General de la Seguridad Social para garantizar
su adecuada ejecución.
d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que
resulten precisos para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito de la
Seguridad Social.
e) Gestionar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de
responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio del control
financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

cve: BOE-A-2025-10493
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Núm. 128