Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69641

c) Elaborar y proponer, para la aprobación de la persona titular de la Intervención
General de la Seguridad Social, la normativa de desarrollo de la adaptación del Plan
General de Contabilidad Pública y las instrucciones de contabilidad a las que han de
someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social para el registro
de las operaciones derivadas de la actividad que desarrollan, delimitando el conjunto de
elementos y actuaciones que posibilitan el registro contable de las mismas en el sistema
de información contable de la Seguridad Social.
d) Administrar el sistema de información contable de la Seguridad Social,
determinando los requerimientos funcionales y procedimientos informáticos de dicho
sistema y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la
Intervención General de la Seguridad Social para las entidades que integran el sistema
de la Seguridad Social.
e) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros,
servicios y dependencias de las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan
atribuida en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los
referidos centros, servicios y dependencias.
f) Elaborar la Cuenta General de la Seguridad Social para su remisión al Tribunal
de Cuentas, así como la información consolidada referente al sistema de la Seguridad
Social que ha de remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado para
su integración en la Cuenta General del Estado.
g) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que
hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la
Seguridad Social y examinar las mismas, formulando, en su caso, las observaciones que
considere necesarias.
h) Centralizar la información presupuestaria y económico-financiera de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, determinado las
especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable que las
distintas entidades deben remitir a la Intervención General de la Seguridad Social.
i) Realizar el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos de la
Seguridad Social, de los ingresos, gastos y del déficit o superávit de la Seguridad Social,
elaborando los correspondientes informes y publicaciones de carácter oficial. A estos
efectos, podrá recabar información de dicha naturaleza del Servicio Público de Empleo
Estatal. O.A., del Fondo de Garantía Salarial, O.A. o de cualquier otro organismo o
entidad cuya actividad se encuadre en el subsector Seguridad Social.
j) Centralizar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social que haya
de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la
elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de
previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
k) Establecer los criterios de funcionamiento de las oficinas de contabilidad de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y verificar la actividad que
estas desarrollan, ejerciendo las competencias de inspección contable atribuidas a la
Intervención General de la Seguridad Social por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
l) Realizar otros estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le
encomienden y emitir los dictámenes, recomendaciones y criterios en orden a resolver e
interpretar las normas contables en el ámbito de la Seguridad Social.
m) Elaborar el informe sobre el periodo medio de pago a proveedores en el ámbito
de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
n) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de
la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-10493
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Núm. 128