Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69640

Subdirección General en todas aquellas actuaciones de control que requieran una
evaluación del entorno de tecnologías de la información de las entidades auditadas.
Asimismo, colaborará con la Subdirección General de Control Financiero Permanente en
la realización de auditorías sobre los sistemas de información de las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social, previstas en el artículo 9.
4. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General de la
Seguridad Social, las subdirecciones generales tendrán las funciones y competencias
que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 6. Funciones de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del
sistema de la Seguridad Social.
La Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad
Social realizará las siguientes funciones:
a) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido
económico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
sometidos a esta modalidad de control en los casos en los que la normativa atribuye esta
competencia a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
b) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como
consecuencia de la función interventora cuando esta haya sido ejercida por alguna de
sus Intervenciones delegadas.
c) El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios
uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.
d) La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones
precisas para el ejercicio de la función interventora.
e) Gestionar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de
responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función
interventora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como analizar aquellas
que pudieran detectarse en dicho ámbito por la propia persona titular de la Intervención
General.
f) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de la
comprobación material de la inversión y coordinar el seguimiento de las mismas.
g) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le
encomienden.
h) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de
la Seguridad Social.
Artículo 7. Funciones de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión
de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social.
La Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del
sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:
a) Elaborar el proyecto de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General
de la Seguridad Social ha de someter para su aprobación a la Intervención General de la
Administración del Estado, y proponer el contenido de la resolución mediante la cual la
Intervención General de la Administración del Estado determina la estructura y
composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a establecer la
estructura, tramitación y remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de
las cuentas anuales que deban rendir al Tribunal de Cuentas las entidades del sistema
de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-10493
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Núm. 128