Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69639
instrucciones organizativas y funcionales que permitan una mayor eficiencia en el
empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones encomendadas. En
particular, dicha coordinación implicará:
1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y
competencias.
2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las
unidades que deban desempeñarlas.
3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados
por la Intervención General de la Seguridad Social.
k) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la
normativa vigente.
Artículo 3.
Estructura y dependencia.
La Intervención General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones y
competencias bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado, a través de su estructura central, señalada en el artículo 5, y
de los órganos periféricos previstos en el artículo 11.
Artículo 4. Persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
1. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social es nombrada
por real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Hacienda y a iniciativa de la
persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social será
sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la
Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.
En su defecto, la sustitución recaerá en la persona titular de la Subdirección General
de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.
Artículo 5. Estructura central.
1. La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central,
por los siguientes órganos:
2. Como órgano de asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la
Intervención General de la Seguridad Social, existe una Vocalía Asesora a la que le
corresponde, además de las funciones de coordinación normativa, el impulso y la
armonización de todas las actuaciones de la Intervención General en materia de
administración electrónica, así como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que
pueda atribuirle la persona titular de la Intervención General.
3. Dependiente de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de
Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social, la Unidad especializada para
la auditoría de los sistemas de información de la Seguridad Social asistirá a la
cve: BOE-A-2025-10493
Verificable en https://www.boe.es
a) Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la
Seguridad Social.
b) Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del
sistema de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas
del sistema de la Seguridad Social.
d) Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la
Seguridad Social.
e) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69639
instrucciones organizativas y funcionales que permitan una mayor eficiencia en el
empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones encomendadas. En
particular, dicha coordinación implicará:
1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y
competencias.
2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las
unidades que deban desempeñarlas.
3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados
por la Intervención General de la Seguridad Social.
k) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la
normativa vigente.
Artículo 3.
Estructura y dependencia.
La Intervención General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones y
competencias bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado, a través de su estructura central, señalada en el artículo 5, y
de los órganos periféricos previstos en el artículo 11.
Artículo 4. Persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
1. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social es nombrada
por real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Hacienda y a iniciativa de la
persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social será
sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la
Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.
En su defecto, la sustitución recaerá en la persona titular de la Subdirección General
de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.
Artículo 5. Estructura central.
1. La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central,
por los siguientes órganos:
2. Como órgano de asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la
Intervención General de la Seguridad Social, existe una Vocalía Asesora a la que le
corresponde, además de las funciones de coordinación normativa, el impulso y la
armonización de todas las actuaciones de la Intervención General en materia de
administración electrónica, así como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que
pueda atribuirle la persona titular de la Intervención General.
3. Dependiente de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de
Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social, la Unidad especializada para
la auditoría de los sistemas de información de la Seguridad Social asistirá a la
cve: BOE-A-2025-10493
Verificable en https://www.boe.es
a) Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la
Seguridad Social.
b) Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del
sistema de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas
del sistema de la Seguridad Social.
d) Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la
Seguridad Social.
e) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.