Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69644
2. Los anteriores órganos dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención
General de la Seguridad Social y tendrán el nivel orgánico que se determine en la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. A las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero
contempladas en el apartado 1 se adscribirán los interventores delegados que en cada
caso se determine, con las funciones y competencias que establezca la Intervención
General de la Seguridad Social.
4. Para la adecuada prestación de las funciones de control interno y contabilidad,
los centros gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social en que las Intervenciones delegadas centrales o territoriales y las Unidades
territoriales de control financiero estén destacadas, facilitarán a dichos órganos los
medios materiales que sean precisos, salvo el suministro de productos y servicios
informáticos que corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Artículo 12. Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero.
1. Los interventores delegados y los interventores delegados jefes de las Unidades
territoriales de control financiero son nombrados a propuesta de la persona titular de la
Intervención General de la Seguridad Social, entre el personal funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
2. A las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social les corresponden las siguientes
funciones y competencias:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General de la Seguridad Social, la función interventora sobre los actos de
contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos de las entidades
gestoras y servicios comunes en que tales intervenciones estén destacadas.
b) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control
financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control
financiero permanente y de auditoría pública y control financiero de subvenciones y
ayudas públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso
por la Intervención General de la Seguridad Social.
c) Ejercer las competencias que, en materia de gestión contable, tengan
específicamente atribuidas por la normativa vigente.
d) Informar los expedientes relativos a modificaciones de créditos que afecten a los
presupuestos de la respectiva entidad gestora o servicio común.
e) Las funciones de coordinación que, en el ámbito de la respectiva entidad o
servicio común, les encomiende la Intervención General de la Seguridad Social.
f) Aquellas otras que expresamente, y dentro de las competencias de la
Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la
Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen.
3. A las Intervenciones delegadas territoriales de la Intervención General de la
Seguridad Social, en su respectivo ámbito provincial, les corresponde:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General, la función interventora sobre los actos de contenido económico
cuya competencia les corresponda de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
b) Ejercer las competencias que en materia de gestión contable tengan
específicamente atribuidas por la normativa vigente.
c) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención
General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General
cuando razones de eficacia y eficiencia en la gestión así lo aconsejen.
cve: BOE-A-2025-10493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69644
2. Los anteriores órganos dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención
General de la Seguridad Social y tendrán el nivel orgánico que se determine en la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. A las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero
contempladas en el apartado 1 se adscribirán los interventores delegados que en cada
caso se determine, con las funciones y competencias que establezca la Intervención
General de la Seguridad Social.
4. Para la adecuada prestación de las funciones de control interno y contabilidad,
los centros gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social en que las Intervenciones delegadas centrales o territoriales y las Unidades
territoriales de control financiero estén destacadas, facilitarán a dichos órganos los
medios materiales que sean precisos, salvo el suministro de productos y servicios
informáticos que corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Artículo 12. Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero.
1. Los interventores delegados y los interventores delegados jefes de las Unidades
territoriales de control financiero son nombrados a propuesta de la persona titular de la
Intervención General de la Seguridad Social, entre el personal funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
2. A las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social les corresponden las siguientes
funciones y competencias:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General de la Seguridad Social, la función interventora sobre los actos de
contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos de las entidades
gestoras y servicios comunes en que tales intervenciones estén destacadas.
b) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control
financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control
financiero permanente y de auditoría pública y control financiero de subvenciones y
ayudas públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso
por la Intervención General de la Seguridad Social.
c) Ejercer las competencias que, en materia de gestión contable, tengan
específicamente atribuidas por la normativa vigente.
d) Informar los expedientes relativos a modificaciones de créditos que afecten a los
presupuestos de la respectiva entidad gestora o servicio común.
e) Las funciones de coordinación que, en el ámbito de la respectiva entidad o
servicio común, les encomiende la Intervención General de la Seguridad Social.
f) Aquellas otras que expresamente, y dentro de las competencias de la
Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la
Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen.
3. A las Intervenciones delegadas territoriales de la Intervención General de la
Seguridad Social, en su respectivo ámbito provincial, les corresponde:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General, la función interventora sobre los actos de contenido económico
cuya competencia les corresponda de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
b) Ejercer las competencias que en materia de gestión contable tengan
específicamente atribuidas por la normativa vigente.
c) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención
General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General
cuando razones de eficacia y eficiencia en la gestión así lo aconsejen.
cve: BOE-A-2025-10493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128