Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69645
4. A las Unidades territoriales de control financiero les corresponde, en ejecución
de los planes aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control
financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control
financiero permanente y auditoría pública y control financiero de subvenciones y ayudas
públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la
Intervención General de la Seguridad Social.
b) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la
Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la
Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen.
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidas la Subdirección General de Control Financiero del sistema de la
Seguridad Social y la División de Control Financiero Permanente.
Disposición transitoria primera.
Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general,
encuadrados en el órgano suprimido, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las relaciones
de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, pasando a
depender, provisionalmente, de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de
Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social y de la Subdirección General de
Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.
Dicha adaptación en ningún caso supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria segunda.
Asunción progresiva de determinadas funciones.
Las funciones atribuidas a la Subdirección General de Organización, Planificación y
Gestión de Recursos en el artículo 10.e) serán asumidas progresivamente en la medida
que se disponga de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales
para ello. Hasta la total asunción de las mismas, con carácter transitorio, se continuarán
asumiendo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto, y en particular el Real Decreto 622/1998, de 17 de
abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención
General de la Seguridad Social, y los artículos 5 a 7 de la Orden PCM/1337/2021, de 30
de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de
control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos,
adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-10493
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69645
4. A las Unidades territoriales de control financiero les corresponde, en ejecución
de los planes aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control
financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control
financiero permanente y auditoría pública y control financiero de subvenciones y ayudas
públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la
Intervención General de la Seguridad Social.
b) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la
Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la
Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen.
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidas la Subdirección General de Control Financiero del sistema de la
Seguridad Social y la División de Control Financiero Permanente.
Disposición transitoria primera.
Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general,
encuadrados en el órgano suprimido, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las relaciones
de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, pasando a
depender, provisionalmente, de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de
Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social y de la Subdirección General de
Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.
Dicha adaptación en ningún caso supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria segunda.
Asunción progresiva de determinadas funciones.
Las funciones atribuidas a la Subdirección General de Organización, Planificación y
Gestión de Recursos en el artículo 10.e) serán asumidas progresivamente en la medida
que se disponga de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales
para ello. Hasta la total asunción de las mismas, con carácter transitorio, se continuarán
asumiendo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto, y en particular el Real Decreto 622/1998, de 17 de
abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención
General de la Seguridad Social, y los artículos 5 a 7 de la Orden PCM/1337/2021, de 30
de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de
control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos,
adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-10493
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.