Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10492)
Real Decreto 411/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Fraunhofer Spain Research, para su establecimiento en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 69632
Pago de la subvención.
1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente
a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter
anticipado.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro
según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los
fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Los informes de la persona auditora de cuentas y de evaluación externa, a que
hace referencia el artículo 5.
2. La justificación se realizará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el
control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de
ejecución.
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional,
adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con
una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá
ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
cve: BOE-A-2025-10492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 69632
Pago de la subvención.
1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente
a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter
anticipado.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro
según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los
fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Los informes de la persona auditora de cuentas y de evaluación externa, a que
hace referencia el artículo 5.
2. La justificación se realizará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el
control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de
ejecución.
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional,
adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con
una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá
ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
cve: BOE-A-2025-10492
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Artículo 11.