Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10492)
Real Decreto 411/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Fraunhofer Spain Research, para su establecimiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69633

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de
no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.
La justificación o incumplimiento parcial por parte de la entidad beneficiaria de las
actuaciones que se determinan en el artículo 5 darán lugar al reintegro parcial de la
subvención otorgada, según las actividades efectivamente realizadas y fondos
justificados, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Asimismo, dará lugar al reintegro del cuarenta por ciento de la cantidad percibida el
incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11, previo
requerimiento, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con
lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

cve: BOE-A-2025-10492
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Artículo 13. Infracciones y sanciones.