Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10492)
Real Decreto 411/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Fraunhofer Spain Research, para su establecimiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 69631
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para
la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
Artículo 8.
Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención ascenderá a 2.000.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que
impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, así como su distribución temporal.
cve: BOE-A-2025-10492
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de
dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en
este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los
recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 69631
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para
la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
Artículo 8.
Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención ascenderá a 2.000.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que
impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, así como su distribución temporal.
cve: BOE-A-2025-10492
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de
dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en
este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los
recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.