Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69613
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo, en particular el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
6. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, el derecho de acceso, circulación y permanencia regulado
en los apartados anteriores se extenderá, en los mismos términos previstos, a los perros
de asistencia retirados de su actividad, siempre que estén debidamente identificados
como perros de asistencia retirados.
7. Los perros de asistencia reconocidos y acreditados por otro país en las
categorías contempladas en este real decreto y que acompañen a ciudadanos no
residentes en territorio nacional, podrán acceder a cualquier espacio y circular en las
mismas condiciones que las unidades de vinculación.
Artículo 8.
1.
Obligaciones.
La persona titular de un perro de asistencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.
b) Mantener la responsabilidad sobre el animal, aunque se ceda a la persona
usuaria para la prestación de la asistencia o formación.
2. Las personas usuarias del servicio de asistencia o las responsables del perro de
asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección, bienestar animal y
condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
b) Tratar al perro de asistencia teniendo en cuenta su condición de ser sintiente,
procurando su bienestar y velando por su salud y seguridad.
c) Utilizar el perro de asistencia específicamente para aquellas funciones para las
que fue adiestrado.
d) Responsabilizarse del comportamiento del perro de asistencia en los transportes
y zonas públicas o de uso público a las que tengan acceso.
e) Registrar a la unidad de vinculación y al perro de asistencia retirado de actividad,
de acuerdo con lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.
f) Mantener colocado en un lugar visible, en el arnés o en el collar del perro, en su
caso, el distintivo de identificación de perro de asistencia.
g) Denunciar la pérdida del perro de asistencia, así como comunicar, su
desaparición a la persona titular del mismo, en el plazo de cuarenta y ocho horas
establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.
b) Garantizar que el perro de asistencia cumple las condiciones higiénico-sanitarias
establecidas en la normativa aplicable.
c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos
o de uso público.
d) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado con la sujeción que, en
cada caso, sea precisa.
e) Acreditar su condición profesional cuando sea requerido para ello por la
autoridad competente.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
3. Las personas adiestradoras del perro de asistencia tendrán las siguientes
obligaciones:
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69613
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo, en particular el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
6. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, el derecho de acceso, circulación y permanencia regulado
en los apartados anteriores se extenderá, en los mismos términos previstos, a los perros
de asistencia retirados de su actividad, siempre que estén debidamente identificados
como perros de asistencia retirados.
7. Los perros de asistencia reconocidos y acreditados por otro país en las
categorías contempladas en este real decreto y que acompañen a ciudadanos no
residentes en territorio nacional, podrán acceder a cualquier espacio y circular en las
mismas condiciones que las unidades de vinculación.
Artículo 8.
1.
Obligaciones.
La persona titular de un perro de asistencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.
b) Mantener la responsabilidad sobre el animal, aunque se ceda a la persona
usuaria para la prestación de la asistencia o formación.
2. Las personas usuarias del servicio de asistencia o las responsables del perro de
asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección, bienestar animal y
condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
b) Tratar al perro de asistencia teniendo en cuenta su condición de ser sintiente,
procurando su bienestar y velando por su salud y seguridad.
c) Utilizar el perro de asistencia específicamente para aquellas funciones para las
que fue adiestrado.
d) Responsabilizarse del comportamiento del perro de asistencia en los transportes
y zonas públicas o de uso público a las que tengan acceso.
e) Registrar a la unidad de vinculación y al perro de asistencia retirado de actividad,
de acuerdo con lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.
f) Mantener colocado en un lugar visible, en el arnés o en el collar del perro, en su
caso, el distintivo de identificación de perro de asistencia.
g) Denunciar la pérdida del perro de asistencia, así como comunicar, su
desaparición a la persona titular del mismo, en el plazo de cuarenta y ocho horas
establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.
b) Garantizar que el perro de asistencia cumple las condiciones higiénico-sanitarias
establecidas en la normativa aplicable.
c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos
o de uso público.
d) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado con la sujeción que, en
cada caso, sea precisa.
e) Acreditar su condición profesional cuando sea requerido para ello por la
autoridad competente.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
3. Las personas adiestradoras del perro de asistencia tendrán las siguientes
obligaciones: