Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 69614
Toma de conciencia y de respeto a los perros de asistencia.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán
medidas de conocimiento y reconocimiento de los perros de asistencia, y promoverán la
toma de conciencia que genere el respeto a los mismos y a sus personas usuarias del
servicio o titulares.
A este respecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los impedimentos o denegaciones de acceso
en general a bienes, servicios y lugares públicos o de uso público de las personas
usuarias del servicio de perros de asistencia acompañadas de dichos perros, deberán
ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no
discriminación.
Artículo 10.
Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
El régimen relativo a la vigilancia e inspección, así como al régimen sancionador
aplicable a las disposiciones previstas en el presente real decreto en materia de
bienestar animal será el contenido en los títulos V y VI de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Disposición adicional primera.
Perros de asistencia retirados de su actividad.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un
plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia
de los perros de asistencia retirados de su actividad, en los términos previstos en el
artículo 7.6.
Disposición adicional segunda.
Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo,
de protección de los derechos y el bienestar de los animales, todos los tratamientos de
datos de carácter personal derivados de la aplicación de este real decreto, se realizarán
con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus
datos de carácter personal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula
el uso de perros-guía para deficientes visuales.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 16.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, y las bases y
coordinación general de la sanidad.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 69614
Toma de conciencia y de respeto a los perros de asistencia.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán
medidas de conocimiento y reconocimiento de los perros de asistencia, y promoverán la
toma de conciencia que genere el respeto a los mismos y a sus personas usuarias del
servicio o titulares.
A este respecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los impedimentos o denegaciones de acceso
en general a bienes, servicios y lugares públicos o de uso público de las personas
usuarias del servicio de perros de asistencia acompañadas de dichos perros, deberán
ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no
discriminación.
Artículo 10.
Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
El régimen relativo a la vigilancia e inspección, así como al régimen sancionador
aplicable a las disposiciones previstas en el presente real decreto en materia de
bienestar animal será el contenido en los títulos V y VI de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Disposición adicional primera.
Perros de asistencia retirados de su actividad.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un
plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia
de los perros de asistencia retirados de su actividad, en los términos previstos en el
artículo 7.6.
Disposición adicional segunda.
Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo,
de protección de los derechos y el bienestar de los animales, todos los tratamientos de
datos de carácter personal derivados de la aplicación de este real decreto, se realizarán
con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus
datos de carácter personal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula
el uso de perros-guía para deficientes visuales.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 16.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, y las bases y
coordinación general de la sanidad.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.