Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69611
c) Su identificación e inscripción en el registro de animales de compañía
correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en
aquellos que resulte de la normativa autonómica de aplicación.
3. El reconocimiento de la condición de un perro como perro de asistencia tendrá
validez en todo el territorio nacional.
4. Sin perjuicio de la regulación de las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, el perro perderá, en todo caso, su condición de perro de asistencia por
alguno de los siguientes motivos:
a) Muerte del animal.
b) Retiro de la actividad al alcanzar el animal la edad de diez años, salvo que exista
informe veterinario que anualmente, a partir de ese momento, acredite que mantiene
unas condiciones físicas adecuadas.
c) Retiro cuando concurran otras circunstancias acreditadas por el centro de
adiestramiento o medie informe veterinario que ponga de manifiesto la incapacidad
definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado.
d) Haber causado daños a las personas u otros animales, siempre que así se
declare en resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
5. Los perros que pierdan su condición de perro de asistencia por alguna causa
distinta de la muerte del animal y sean propiedad de una persona jurídica o entidad
pública y no vayan a ser adoptados por la persona usuaria o responsable habitual,
deberán ser puestos en adopción, en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28
de marzo, a través de una entidad de protección animal o centro de protección animal
público, o cedidos mediante contrato por la persona jurídica que fuese titular del perro
durante su periodo de actividad.
Hasta que se materialice la adopción o cesión de la titularidad del animal, todos los
gastos y trámites de su cuidado veterinario y bienestar correrán a cargo de la persona
jurídica o entidad pública inscrita como titular del perro de asistencia en el registro de
animales de compañía correspondiente, y deberán ser equiparables a los que recibía
cuando estaba en activo.
Artículo 7. Condiciones mínimas del derecho de acceso, circulación y permanencia.
1. Las administraciones públicas competentes garantizarán, como mínimo, el
derecho de acceso, circulación y permanencia de la unidad de vinculación a cualquier
espacio, tal y como determina el artículo 29.6 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y, en
particular, a los siguientes lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes
públicos o privados de uso público:
a) Lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad pública o privada, como
playas en cualquier periodo del año, áreas recreativas, recintos de piscinas y parques
acuáticos, museos, teatros, centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos,
establecimientos del comercio al por menor, lugares de venta de alimentos tales como
supermercados, mercados o comercios de alimentación, establecimientos de hostelería y
de restauración, o alojamientos turísticos, no pudiendo exigirse a la persona usuaria
pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar
acompañado de un perro de asistencia.
b) Lugares y espacios privados de uso colectivo a los que la persona usuaria tenga
acceso en virtud de su condición de propietario/a, arrendatario/a, socio/a, partícipe o
cualquier otro título que le habilite para su uso.
c) Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa, organización o
administración en que la persona usuaria preste sus servicios, en las mismas
condiciones que el resto del personal, pudiendo mantener al perro a su lado en todo
momento.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69611
c) Su identificación e inscripción en el registro de animales de compañía
correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en
aquellos que resulte de la normativa autonómica de aplicación.
3. El reconocimiento de la condición de un perro como perro de asistencia tendrá
validez en todo el territorio nacional.
4. Sin perjuicio de la regulación de las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, el perro perderá, en todo caso, su condición de perro de asistencia por
alguno de los siguientes motivos:
a) Muerte del animal.
b) Retiro de la actividad al alcanzar el animal la edad de diez años, salvo que exista
informe veterinario que anualmente, a partir de ese momento, acredite que mantiene
unas condiciones físicas adecuadas.
c) Retiro cuando concurran otras circunstancias acreditadas por el centro de
adiestramiento o medie informe veterinario que ponga de manifiesto la incapacidad
definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado.
d) Haber causado daños a las personas u otros animales, siempre que así se
declare en resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
5. Los perros que pierdan su condición de perro de asistencia por alguna causa
distinta de la muerte del animal y sean propiedad de una persona jurídica o entidad
pública y no vayan a ser adoptados por la persona usuaria o responsable habitual,
deberán ser puestos en adopción, en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28
de marzo, a través de una entidad de protección animal o centro de protección animal
público, o cedidos mediante contrato por la persona jurídica que fuese titular del perro
durante su periodo de actividad.
Hasta que se materialice la adopción o cesión de la titularidad del animal, todos los
gastos y trámites de su cuidado veterinario y bienestar correrán a cargo de la persona
jurídica o entidad pública inscrita como titular del perro de asistencia en el registro de
animales de compañía correspondiente, y deberán ser equiparables a los que recibía
cuando estaba en activo.
Artículo 7. Condiciones mínimas del derecho de acceso, circulación y permanencia.
1. Las administraciones públicas competentes garantizarán, como mínimo, el
derecho de acceso, circulación y permanencia de la unidad de vinculación a cualquier
espacio, tal y como determina el artículo 29.6 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y, en
particular, a los siguientes lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes
públicos o privados de uso público:
a) Lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad pública o privada, como
playas en cualquier periodo del año, áreas recreativas, recintos de piscinas y parques
acuáticos, museos, teatros, centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos,
establecimientos del comercio al por menor, lugares de venta de alimentos tales como
supermercados, mercados o comercios de alimentación, establecimientos de hostelería y
de restauración, o alojamientos turísticos, no pudiendo exigirse a la persona usuaria
pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar
acompañado de un perro de asistencia.
b) Lugares y espacios privados de uso colectivo a los que la persona usuaria tenga
acceso en virtud de su condición de propietario/a, arrendatario/a, socio/a, partícipe o
cualquier otro título que le habilite para su uso.
c) Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa, organización o
administración en que la persona usuaria preste sus servicios, en las mismas
condiciones que el resto del personal, pudiendo mantener al perro a su lado en todo
momento.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128