Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69610

d) Perro de aviso de alerta médica: perro adiestrado para avisar de una alerta
médica a personas con discapacidad o con patologías que lleven consigo crisis
recurrentes con desconexión sensorial.
e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para
promover la autonomía personal de las personas usuarias mediante la ayuda y la
asistencia en las actividades de la vida diaria mediante asistencia y apoyo emocional
específicos, así como para cuidar o preservar su integridad física, controlar situaciones
de emergencia y guiarlas.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer
nuevas variantes de asistencia incluidas en cualquiera de las categorías anteriores,
siempre que se tenga constancia de que el adiestramiento y el auxilio del perro en las
mismas incide de forma determinante en la autonomía personal de la persona con
discapacidad.
Artículo 5.

Formación del perro de asistencia.

1. Los perros de asistencia deberán ser formados para el desempeño de sus
funciones por entidades o profesionales autónomos especializados en educación,
socialización y adiestramiento de perros de asistencia, y que estén acreditados o
reconocidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán las
condiciones que deben reunir las entidades de formación para estar acreditadas o
reconocidas, en lo referente a profesionales, condiciones técnicas y, en su caso,
instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de
perros de asistencia.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla adoptarán los
mecanismos oportunos para hacer públicos los listados actualizados de entidades y
profesionales autónomos de formación.
4. La acreditación de una entidad o profesional autónomo de formación por parte de
una comunidad autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo
dispuesto adicionalmente en la normativa autonómica de aplicación.
5. Las personas responsables de la formación del perro de asistencia deberán
figurar inscritas en el registro de profesionales de comportamiento animal de la
comunidad autónoma correspondiente de acuerdo con el artículo 10.6.b) de la
Ley 7/2023, de 28 de marzo.
6. Los perros en formación para perro de asistencia podrán acceder, circular y
permanecer en espacios públicos o privados de uso colectivo, y transportes públicos o
privados de uso colectivo, en las mismas condiciones establecidas para los perros de
asistencia en activo, siempre que vayan acompañados de su formador/a o agente de
socialización debidamente acreditados y vayan identificados de forma visible como perro
en formación para perro de asistencia. La acreditación de formador/a o agente de
socialización será emitida por las entidades de formación acreditadas o reconocidas.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán el
procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como
las circunstancias que conllevarán la suspensión y pérdida de dicha condición.
2. En todo caso, para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia será
necesario acreditar, al menos, los siguientes requisitos:
a) Su adiestramiento para la finalidad específica y adecuada a la discapacidad o
enfermedad de la persona usuaria a la que asistirá el perro.
b) El cumplimiento de la normativa sanitaria.

cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de
asistencia.