Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69609

perros de asistencia, en particular a las relacionadas en el artículo 4.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y a otras personas que requieran de perros de
aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista.
c) Las personas que intervengan en el periodo de formación de los perros como
perros de asistencia.
Artículo 3. Unidades de vinculación.
1. A los efectos del presente real decreto, la unidad funcional formada por la
persona usuaria y por el perro de asistencia se denominará unidad de vinculación.
2. El reconocimiento de la unidad de vinculación por una comunidad autónoma o
una ciudad autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla inscribirán estas
unidades de vinculación en sus propios registros, en los que figurarán, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Datos identificativos del perro de asistencia.
b) Identificación de la persona titular y de la persona usuaria.
c) Tipo de perro de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
d) Datos relativos al centro o entidad de adiestramiento.
Asimismo, se hará constar la condición de perro de asistencia en el registro de
identificación de animales de compañía correspondiente.
En el caso de perros cuyo país de procedencia cuente con un procedimiento de
reconocimiento del perro de asistencia, se deberá adjuntar el registro identificativo del
centro o entidad que haya realizado el adiestramiento.
En el caso de perros cuyo país de procedencia no cuente con dicho procedimiento
de reconocimiento del perro de asistencia, será suficiente con que la identificación se la
haya concedido una entidad de adiestramiento que pertenezca como miembro de pleno
derecho a la Federación Internacional de Perros Guía (International Guide Dog
Federation) o a la Federación Internacional de Asociaciones de Perros de Asistencia
(Assistance Dogs International), y que la persona usuaria realice el reconocimiento
conforme a la normativa autonómica aplicable a su lugar de residencia.
4. La unidad de vinculación perderá tal condición cuando el perro pierda su
condición de perro de asistencia por cualquiera de los motivos previstos en el
artículo 6.4, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los
apartados a), b) y c) del artículo 8.3, por fallecimiento, restablecimiento o renuncia escrita
de su persona usuaria o representante legal, así como por la extinción del contrato de
cesión del perro de asistencia.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
determinar otras causas que conlleven la pérdida de la condición de unidad de
vinculación.
Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
1. Los perros de asistencia se clasificarán, como mínimo, en las siguientes
categorías, en función de las aptitudes y habilidades adquiridas durante su
adiestramiento:
a) Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual,
ya sea parcial o total, o con sordoceguera.
b) Perro señal de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas
con discapacidad auditiva o con sordoceguera de la emisión de sonidos y su
procedencia.
c) Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo y auxiliar en actividades
de la vida diaria a una persona con discapacidad física, tanto en su entorno privado y
familiar como en su entorno social y laboral.

cve: BOE-A-2025-10490
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Núm. 128