Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69608

En cuanto a su contenido y tramitación, se han observado los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue actualizar la
regulación en una materia que lo requiere, progresando en la protección de las personas
con discapacidad y de los perros de asistencia.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, procurando la menor
intervención posible en el ordenamiento jurídico. En este sentido, se viene a regular una
materia que ya desarrollaba el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, pero que
necesita ser actualizada y adaptada a los nuevos principios.
Por otra parte, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, sus
objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas
administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este
real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
El presente real decreto ha sido informado por el Consejo Nacional de Discapacidad
y se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla en
el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular los siguientes aspectos durante el
periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros de asistencia:
a) Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos,
locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a las personas usuarias del
servicio de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.6 de la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en el
artículo 13 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público.
b) Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.
c) Sus condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar mínimas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

a) Los perros considerados como perros de asistencia según lo establecido en el
artículo 3.cc) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, durante su periodo de formación,
ejercicio y retiro de su actividad.
b) Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que
cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con arreglo al artículo 4.2
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de

cve: BOE-A-2025-10490
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El presente real decreto se aplicará a: