Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69607
Por último, la Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la
Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, promueve la libre
circulación de las personas con discapacidad y facilita estancias de corta duración de
personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan,
incluidas aquellas que se sirven de animales de asistencia, como los perros de
asistencia.
Asimismo, y como consecuencia del proceso de adaptación normativa a la
Convención, se aprobó el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, que conmina al Gobierno, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, a regular las
condiciones básicas de accesibilidad de todas las personas con discapacidad,
contemplando a tal efecto, entre otras disposiciones, las relativas al apoyo animal, el cual
incide de forma determinante en la autonomía personal y en el derecho a la igualdad de
oportunidades.
Por otra parte, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público, regula el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
de los perros de asistencia garantizando el derecho que asiste a las personas con
discapacidad usuarias del servicio de asistencia de dichos perros a no ser discriminadas
de ningún modo.
En este mismo contexto, el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que
se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por
menor, regula el acceso de animales a los establecimientos del comercio al por menor,
prohibiendo el acceso de animales, salvo que se traten de perros de asistencia.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han llevado a
cabo una profusa labor legislativa para adecuar esta nueva realidad social a los
requisitos de bienestar animal en sus respectivos territorios.
Finalmente, y como otro de los hitos fundamentales para la discapacidad, se destaca
la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024, que
acomoda el texto constitucional en materia de discapacidad a los mandatos de la
Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad,
asumiendo ahora la perspectiva social y de derechos y capacidades, que configura la
discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están
originadas o agravadas por el entorno social.
Por todo ello, resulta pertinente aprobar una nueva regulación de la actividad que
puedan desarrollar los perros de asistencia y sus condiciones de bienestar animal.
El presente real decreto se estructura en diez artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Tras regular su objeto y ámbito de aplicación, el artículo 3 define el concepto de
unidad de vinculación, mientras que el artículo 4 establece la clasificación mínima de los
perros de asistencia.
El artículo 5 se refiere a los aspectos básicos de la formación de los perros de
asistencia, y el artículo 6 al reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición
de perro de asistencia. Por su parte, el artículo 7 establece las condiciones mínimas de
acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia, mientras que el artículo 8
establece las obligaciones de los titulares y las personas usuarias del servicio.
El artículo 9 plantea medidas de concienciación social respecto al papel de los perros
de asistencia en la sociedad.
Por último, el artículo 10 remite el régimen de vigilancia, inspección y sancionador en
materia de bienestar animal al previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69607
Por último, la Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la
Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, promueve la libre
circulación de las personas con discapacidad y facilita estancias de corta duración de
personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan,
incluidas aquellas que se sirven de animales de asistencia, como los perros de
asistencia.
Asimismo, y como consecuencia del proceso de adaptación normativa a la
Convención, se aprobó el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, que conmina al Gobierno, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, a regular las
condiciones básicas de accesibilidad de todas las personas con discapacidad,
contemplando a tal efecto, entre otras disposiciones, las relativas al apoyo animal, el cual
incide de forma determinante en la autonomía personal y en el derecho a la igualdad de
oportunidades.
Por otra parte, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público, regula el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
de los perros de asistencia garantizando el derecho que asiste a las personas con
discapacidad usuarias del servicio de asistencia de dichos perros a no ser discriminadas
de ningún modo.
En este mismo contexto, el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que
se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por
menor, regula el acceso de animales a los establecimientos del comercio al por menor,
prohibiendo el acceso de animales, salvo que se traten de perros de asistencia.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han llevado a
cabo una profusa labor legislativa para adecuar esta nueva realidad social a los
requisitos de bienestar animal en sus respectivos territorios.
Finalmente, y como otro de los hitos fundamentales para la discapacidad, se destaca
la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024, que
acomoda el texto constitucional en materia de discapacidad a los mandatos de la
Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad,
asumiendo ahora la perspectiva social y de derechos y capacidades, que configura la
discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están
originadas o agravadas por el entorno social.
Por todo ello, resulta pertinente aprobar una nueva regulación de la actividad que
puedan desarrollar los perros de asistencia y sus condiciones de bienestar animal.
El presente real decreto se estructura en diez artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Tras regular su objeto y ámbito de aplicación, el artículo 3 define el concepto de
unidad de vinculación, mientras que el artículo 4 establece la clasificación mínima de los
perros de asistencia.
El artículo 5 se refiere a los aspectos básicos de la formación de los perros de
asistencia, y el artículo 6 al reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición
de perro de asistencia. Por su parte, el artículo 7 establece las condiciones mínimas de
acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia, mientras que el artículo 8
establece las obligaciones de los titulares y las personas usuarias del servicio.
El artículo 9 plantea medidas de concienciación social respecto al papel de los perros
de asistencia en la sociedad.
Por último, el artículo 10 remite el régimen de vigilancia, inspección y sancionador en
materia de bienestar animal al previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128