Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Perros de asistencia. (BOE-A-2025-10490)
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69606
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y
bienestar de los perros de asistencia.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, incluye en su ámbito de aplicación a los llamados perros de asistencia, con el
objetivo de establecer unas líneas básicas en su protección y bienestar.
En este sentido, la disposición adicional primera de la citada ley establece que los
perros de asistencia se regirán por la misma en lo no previsto por su normativa
específica.
Esta ley define el perro de asistencia en su artículo 3, como aquel que, tras superar
un proceso de selección, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y
acreditada o reconocida por la administración competente, con la adquisición de las
aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así
como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro
autista. A diferencia del perro de intervención asistida, que es aquel cuyo titular es una
persona física o jurídica que se dedica profesionalmente a una actividad de intervención
asistida y que, conducido por un técnico, es adiestrado para dicha actividad y participa
en una intervención terapéutica planificada, estructurada y dirigida por profesionales de
la salud, de la educación o del ámbito social.
Del mismo modo, el artículo 29.6 de la mencionada ley determina que el acceso a
medios de transporte, establecimientos y espacios públicos de perros de asistencia no
será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera,
llevándose a cabo conforme a su legislación específica, y garantiza su acceso a
cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan. Es, por tanto, necesario
desarrollar las especificidades sobre esta materia por una regulación específica, tal y
como preceptúa el citado artículo.
La actual normativa específica a nivel estatal se remite al Real Decreto 3250/1983,
de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales,
que siguió la línea marcada por los textos nacionales e internacionales de aquel
momento, y tenía como propósito fundamental facilitar a las personas ciegas y con
discapacidad visual los medios adecuados que les permitieran mayor movilidad, cierta
independencia e inclusión social, poniendo en valor la singular importancia de los perrosguía en este cometido.
Sin embargo, desde entonces han sido múltiples los cambios normativos y los
avances tanto en materia de derechos de las personas con discapacidad, como en
materia de derechos y bienestar de los animales, que hacen necesaria la aprobación de
una nueva norma específica.
En materia de discapacidad, se han promulgado importantes normas, las cuales han
conllevado profundas modificaciones, así como el uso de un lenguaje que requiere la
adaptación del contenido del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre.
Uno de los grandes hitos fue la aprobación de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España el 13 de diciembre
de 2006, cuya finalidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y que tiene sus fundamentos en la autonomía, la inclusión
en la comunidad y la accesibilidad universal, previendo la asistencia animal entre las
formas de apoyo a las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-10490
Verificable en https://www.boe.es
10490
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69606
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y
bienestar de los perros de asistencia.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, incluye en su ámbito de aplicación a los llamados perros de asistencia, con el
objetivo de establecer unas líneas básicas en su protección y bienestar.
En este sentido, la disposición adicional primera de la citada ley establece que los
perros de asistencia se regirán por la misma en lo no previsto por su normativa
específica.
Esta ley define el perro de asistencia en su artículo 3, como aquel que, tras superar
un proceso de selección, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y
acreditada o reconocida por la administración competente, con la adquisición de las
aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así
como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro
autista. A diferencia del perro de intervención asistida, que es aquel cuyo titular es una
persona física o jurídica que se dedica profesionalmente a una actividad de intervención
asistida y que, conducido por un técnico, es adiestrado para dicha actividad y participa
en una intervención terapéutica planificada, estructurada y dirigida por profesionales de
la salud, de la educación o del ámbito social.
Del mismo modo, el artículo 29.6 de la mencionada ley determina que el acceso a
medios de transporte, establecimientos y espacios públicos de perros de asistencia no
será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera,
llevándose a cabo conforme a su legislación específica, y garantiza su acceso a
cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan. Es, por tanto, necesario
desarrollar las especificidades sobre esta materia por una regulación específica, tal y
como preceptúa el citado artículo.
La actual normativa específica a nivel estatal se remite al Real Decreto 3250/1983,
de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales,
que siguió la línea marcada por los textos nacionales e internacionales de aquel
momento, y tenía como propósito fundamental facilitar a las personas ciegas y con
discapacidad visual los medios adecuados que les permitieran mayor movilidad, cierta
independencia e inclusión social, poniendo en valor la singular importancia de los perrosguía en este cometido.
Sin embargo, desde entonces han sido múltiples los cambios normativos y los
avances tanto en materia de derechos de las personas con discapacidad, como en
materia de derechos y bienestar de los animales, que hacen necesaria la aprobación de
una nueva norma específica.
En materia de discapacidad, se han promulgado importantes normas, las cuales han
conllevado profundas modificaciones, así como el uso de un lenguaje que requiere la
adaptación del contenido del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre.
Uno de los grandes hitos fue la aprobación de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España el 13 de diciembre
de 2006, cuya finalidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y que tiene sus fundamentos en la autonomía, la inclusión
en la comunidad y la accesibilidad universal, previendo la asistencia animal entre las
formas de apoyo a las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-10490
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