Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 69603
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos anteriores, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el artículo 145 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
Se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que establecen las
normas reguladoras del Bono Cultural Joven, en los siguientes términos:
Uno.
Los apartados 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión
corresponderá a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de
Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el
procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Dos.
Los apartados 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
«4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
corresponderán a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de
Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el
procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
Tres.
Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
«1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de
Derechos Culturales, podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y
demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación
de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente
programa.
2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones
irregulares por parte de las entidades adheridas, la Secretaría de Estado de
Cultura podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 4.»
El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de
Derechos Culturales, con sede en la plaza del Rey 1, Madrid 28004.
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos
personales las entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura en la gestión
del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.»
cve: BOE-A-2025-10489
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 69603
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos anteriores, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el artículo 145 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
Se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que establecen las
normas reguladoras del Bono Cultural Joven, en los siguientes términos:
Uno.
Los apartados 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión
corresponderá a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de
Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el
procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Dos.
Los apartados 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
«4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
corresponderán a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de
Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el
procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
Tres.
Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
«1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de
Derechos Culturales, podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y
demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación
de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente
programa.
2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones
irregulares por parte de las entidades adheridas, la Secretaría de Estado de
Cultura podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 4.»
El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de
Derechos Culturales, con sede en la plaza del Rey 1, Madrid 28004.
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos
personales las entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura en la gestión
del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.»
cve: BOE-A-2025-10489
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Cuatro.