Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025
Siete.

Sec. I. Pág. 69602

El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10.

Normas de funcionamiento.

En lo no previsto en el presente real decreto, el Consejo Jacobeo se regirá por
lo dispuesto en materia de órganos de cooperación en el capítulo III del título III de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que
se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Se modifica el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el
Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, en los siguientes
términos:
Uno.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. El Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de
Altamira.
El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, adscrito al Ministerio
de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
se rige por su Patronato con la composición y funciones previstas en esta norma.»
Dos.

Los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

«1. Vocalías natas: Las ejercerán las personas titulares de los siguientes
órganos:
a) Secretaría de Estado de Cultura.
b) Subsecretaría de Cultura.
c) Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.
d) Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura.
e) Alcaldía de Santillana del Mar.
f) Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de
Cantabria.
g) Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura.
h) Dirección de las Cuevas Prehistóricas de Cantabria o, en su defecto,
persona designada por el Gobierno de Cantabria entre las personas responsables
encargadas de velar por la conservación de dichas cuevas.
i) Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.»
«3. Secretaría: Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte del Gobierno de Cantabria.»
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. La Comisión Permanente está compuesta por las personas titulares de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que presidirá sus
sesiones, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno
de Cantabria, de la Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de
Altamira y dos vocalías designadas por el Pleno.»

cve: BOE-A-2025-10489
Verificable en https://www.boe.es

Tres.