Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69601
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación
Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.
2. En caso de ausencia de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva le
sustituirá la vocalía con mayor antigüedad en el cargo.»
Cinco.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Composición del Comité de cooperación en la gestión del bien
Patrimonio Mundial.
1. El Comité estará integrado por las siguientes personas representantes de
la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas por cuyo
territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
b) Vocalías: una persona con rango de titular de dirección general de las
comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago
declarado Patrimonio Mundial, designado por la respectiva vocalía del Pleno.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación
Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.
2. En caso de ausencia de la Presidencia del Comité de cooperación en la
gestión del bien Patrimonio Mundial le sustituirá la vocalía con mayor antigüedad
en el cargo.»
Seis.
El artículo 9 queda redactado como sigue:
1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación en la gestión
del bien Patrimonio Mundial se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al
año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la
Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la Secretaría de los mismos o
cuando así lo soliciten la mayoría de sus personas miembros.
2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin
voto, personas representantes de instituciones eclesiásticas, culturales,
académicas y otras que por su relación con las funciones del Consejo Jacobeo
sean convocadas por la Presidencia.
3. Cuando la materia recogida en el orden del día afecte o se refiera a
competencias de las entidades locales, el Pleno podrá acordar que una persona
representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor
implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.
4. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación para la gestión
del bien Patrimonio Mundial podrán convocar a sus reuniones, a título consultivo, a
cuantos expertos, expertas y personas estimen conveniente.
5. Para la válida constitución de los órganos será necesaria la presencia de
la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la
mitad, al menos, de las vocalías tanto de la Administración General del Estado
como de la Administración autonómica.»
cve: BOE-A-2025-10489
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 9. Convocatorias y sesiones.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69601
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación
Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.
2. En caso de ausencia de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva le
sustituirá la vocalía con mayor antigüedad en el cargo.»
Cinco.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Composición del Comité de cooperación en la gestión del bien
Patrimonio Mundial.
1. El Comité estará integrado por las siguientes personas representantes de
la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas por cuyo
territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
b) Vocalías: una persona con rango de titular de dirección general de las
comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago
declarado Patrimonio Mundial, designado por la respectiva vocalía del Pleno.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación
Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.
2. En caso de ausencia de la Presidencia del Comité de cooperación en la
gestión del bien Patrimonio Mundial le sustituirá la vocalía con mayor antigüedad
en el cargo.»
Seis.
El artículo 9 queda redactado como sigue:
1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación en la gestión
del bien Patrimonio Mundial se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al
año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la
Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la Secretaría de los mismos o
cuando así lo soliciten la mayoría de sus personas miembros.
2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin
voto, personas representantes de instituciones eclesiásticas, culturales,
académicas y otras que por su relación con las funciones del Consejo Jacobeo
sean convocadas por la Presidencia.
3. Cuando la materia recogida en el orden del día afecte o se refiera a
competencias de las entidades locales, el Pleno podrá acordar que una persona
representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor
implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.
4. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación para la gestión
del bien Patrimonio Mundial podrán convocar a sus reuniones, a título consultivo, a
cuantos expertos, expertas y personas estimen conveniente.
5. Para la válida constitución de los órganos será necesaria la presencia de
la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la
mitad, al menos, de las vocalías tanto de la Administración General del Estado
como de la Administración autonómica.»
cve: BOE-A-2025-10489
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 9. Convocatorias y sesiones.