Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 69600

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«2. Cuando el tema de estudio lo requiera, se crearán grupos de trabajo
presididos por una vocalía de una de las comunidades autónomas representadas
en la Comisión Ejecutiva, que, en cada caso, se determine.»
Tres.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Composición del Pleno.
1.

El Pleno se integra por las siguientes personas miembro:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería de Cultura, Lengua y
Juventud de la Junta de Galicia.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de
Industria y Turismo.
3.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
4.º La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
5.º La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
6.º La persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad
Sostenible.
7.º La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
8.º La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
9.º La persona titular de una de las Consejerías de las comunidades
autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Aragón, Navarra y Castilla y León.
10.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General de Derechos
Culturales del Ministerio de Cultura.
2. Cada persona titular del Consejo Jacobeo nombrará una persona suplente
que, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, le sustituirá en sus funciones. En caso de que ninguna de
las personas miembro designadas pudiera asistir a las reuniones del Consejo
Jacobeo, podrán ser sustituidas, mediante delegación, por otras personas
miembro, acreditándolo previamente ante la Secretaría de la Comisión Ejecutiva.»

«Artículo 5.
1.

Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se integra por las siguientes personas miembro:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos
Culturales del Ministerio de Cultura.
b) Vocalías: una persona con rango de titular de dirección general designada
por cada una de las vocalías del Pleno.

cve: BOE-A-2025-10489
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Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue: