Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69599

Así, la norma propuesta cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que
se justifica por una razón de interés general, en la reestructuración operada en el seno
del Ministerio de Cultura mediante el Real Decreto 323/2024, de 26 de abril, que obliga a
efectuar las modificaciones pertinentes dirigidas a adecuar la atribución de las
competencias y funciones antes referidas en un sentido más lógico y eficaz.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no contiene
medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones adicionales a los ciudadanos o
empresas.
Esta norma reglamentaria, que modifica los referidos reales decretos, se adecúa al
principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y supone la adopción de un marco normativo estable, integrado y
claro, que facilita su conocimiento y comprensión.
Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, al definirse y justificarse en este
preámbulo el objetivo del real decreto. Una vez aprobado, se le dará publicidad mediante
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de
los recursos públicos existentes, mediante una atribución competencial y funcional más
adecuada a partir de la reciente reestructuración del Ministerio de Cultura operada por
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, y no afectar a las cargas administrativas.
Este real decreto se dicta, en lo que concierne a las modificaciones del Real
Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, y del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone
que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas,
el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y
facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con
ellas. En lo concerniente a la modificación efectuada en el Real Decreto 172/2010, de 19
de febrero, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los museos de
titularidad estatal. Asimismo, la norma se dicta en el ejercicio de la potestad de auto
organización del Estado recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el
que se reorganiza el Consejo Jacobeo.
Se modifica el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se
reorganiza el Consejo Jacobeo, en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El Consejo Jacobeo, que se regirá por el presente real decreto, es un
órgano de cooperación de los regulados en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por finalidad facilitar
la comunicación entre la Administración General del Estado y la de las
comunidades autónomas que forman parte del mismo, a efectos de colaborar en
los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de
Santiago y con la celebración de los años jacobeos.»

cve: BOE-A-2025-10489
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Uno.