Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69598

funciones y competencias que tradicionalmente se otorgan a este tipo de órganos
destinados al asesoramiento y asistencia al alto cargo de quien dependen.
Por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, se regulan las funciones que
corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, entre las que se incluyen la
promoción y garantía de los derechos culturales, prevista en el artículo 2.2.c) de dicha
disposición. Adscrita al citado órgano superior, se crea una nueva Dirección General de
Derechos Culturales que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.f), ostenta la
función de establecer y gestionar «subvenciones y ayudas que tengan por objetivo
favorecer el acceso a la cultura y que no sean competencia específica de otro órgano
directivo (…)». Teniendo en cuenta que las ayudas del Bono Cultural Joven se
establecen como un instrumento dirigido a facilitar el acceso del público joven a la cultura
en sus distintas manifestaciones, según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo, es razonable y coherente jurídicamente trasladar la
competencia para la concesión y gestión desde la Subsecretaría de Cultura a los
mencionados órganos superior y directivo.
Considerando, por tanto, la gran envergadura y complejidad del citado programa
desde una perspectiva económico-presupuestaria y de gestión administrativa y
procedimental, la asignación inicial de las funciones de instrucción y gestión al Gabinete
Técnico de la Subsecretaría, destinado principalmente al asesoramiento y asistencia a la
persona titular de la Subsecretaría, así como la nueva estructura orgánica del Ministerio
de Cultura, establecida por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, en la que se ha
creado «ex novo» la Dirección General de Derechos Culturales, se ha estimado oportuno
dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica a la ordenación competencial vigente,
mediante la asignación de las competencias y funciones relativas a la gestión y
concesión de las ayudas y de adhesión de las entidades culturales a la Dirección
General de Derechos Culturales y a la Secretaría de Estado de Cultura de la que
depende la anterior.
En coherencia con lo dispuesto anteriormente, la reordenación competencial que se
opera afecta igualmente a las disposiciones relativas a los órganos responsables para la
realización de actuaciones de inspección y control, y en el tratamiento de datos de
carácter personal.
Al objeto de alcanzar los objetivos antes indicados, mediante este real decreto se
modifican los artículos 7, 10, 13 y 15 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
V
En cuarto y último lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales: por un lado,
para incluir entre las competencias del Ministerio de Cultura la de archivos estatales, que
no se encontraba expresamente incluida y que por su importancia debe ser incluida; por
otro lado, el presente real decreto sustituye la vigente denominación de la Subdirección
General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, prevista en el Real
Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por la de Subdirección General de Atención a la
Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, con idéntica motivación de adaptación al
lenguaje inclusivo y no sexista. Del mismo modo, se sustituye la denominación de la
Subdirección General de Asuntos Generales por la de Oficialía Mayor, para adaptarla a
sus funciones y al uso común.
VI
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-10489
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Núm. 128