Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69597
Estado y de las Comunidades Autónomas para adaptarlas a las denominaciones
vigentes, al tiempo que se ha adaptado al lenguaje inclusivo y no sexista, de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el III
Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, de 9 de diciembre de 2020.
III
En segundo lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 172/2010, de 19 de
febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación
de Altamira, con el fin de adaptar la composición del Patronato a la nueva estructura
orgánica del Ministerio de Cultura y proporcionar así una actuación más acorde para el
desarrollo de sus funciones, incorporando a la Secretaría de Estado de Cultura como
vocalía nata, y aprovechando la modificación para actualizar las denominaciones de
algunas de las vocalías a su denominación actual.
IV
En tercer lugar, se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, a fin de adecuar las
competencias y funciones relativas a la gestión y concesión de las ayudas del Bono
Cultural Joven. El programa de ayudas del Bono Cultural Joven fue impulsado, por
primera vez a nivel nacional, desde el entonces Ministerio de Cultura y Deporte, en el
año 2022, a través de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que
fue desarrollada por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen
las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, con una vigencia únicamente para el
citado año, y por las respectivas órdenes ministeriales de convocatoria de adhesión de
las entidades y de concesión de ayudas en 2022.
Mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se mantuvo el programa
de ayudas del Bono Cultural Joven con vigencia indefinida, cuyas normas reguladoras se
aprobaron, con igual vigencia, por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, aplicables
a las convocatorias de ayudas 2023 y 2024, y a las que en el futuro puedan publicarse.
El Bono Cultural Joven, en virtud de lo establecido en la citada normativa reguladora,
es un programa de ayudas destinado al público joven, en concreto a aquellas personas
que cumplan 18 años en el año en que se publique la convocatoria, que tiene como
finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas
manifestaciones, así como fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en
España. Para ello, se concede una ayuda de un importe máximo de 400 euros a las
personas beneficiarias para la adquisición de productos, actividades y servicios
culturales, clasificados en artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales;
productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea.
De conformidad con la referida normativa, corresponde a la Subsecretaría de Cultura
la concesión y gestión de las ayudas y la adhesión de las entidades culturales en las que
se podrán ejecutar las ayudas, siendo el Gabinete Técnico dependiente de la
Subsecretaría el órgano al que compete la ordenación e instrucción de ambos
procedimientos, y la persona titular de la citada Subsecretaría, la competente para dictar
la resolución de concesión de las ayudas y de adhesión de las entidades.
Sin embargo, el reparto competencial establecido en los citados reales decretos no
responde adecuadamente, desde el punto de vista estructural y funcional, a las
necesidades derivadas de un programa de ayudas que ha contado con un importe
de 210 millones de euros de dotación inicial en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, ni
resulta habitual que la gestión del mismo resida en un Gabinete Técnico atendiendo a las
cve: BOE-A-2025-10489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69597
Estado y de las Comunidades Autónomas para adaptarlas a las denominaciones
vigentes, al tiempo que se ha adaptado al lenguaje inclusivo y no sexista, de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el III
Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, de 9 de diciembre de 2020.
III
En segundo lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 172/2010, de 19 de
febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación
de Altamira, con el fin de adaptar la composición del Patronato a la nueva estructura
orgánica del Ministerio de Cultura y proporcionar así una actuación más acorde para el
desarrollo de sus funciones, incorporando a la Secretaría de Estado de Cultura como
vocalía nata, y aprovechando la modificación para actualizar las denominaciones de
algunas de las vocalías a su denominación actual.
IV
En tercer lugar, se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, a fin de adecuar las
competencias y funciones relativas a la gestión y concesión de las ayudas del Bono
Cultural Joven. El programa de ayudas del Bono Cultural Joven fue impulsado, por
primera vez a nivel nacional, desde el entonces Ministerio de Cultura y Deporte, en el
año 2022, a través de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que
fue desarrollada por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen
las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, con una vigencia únicamente para el
citado año, y por las respectivas órdenes ministeriales de convocatoria de adhesión de
las entidades y de concesión de ayudas en 2022.
Mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se mantuvo el programa
de ayudas del Bono Cultural Joven con vigencia indefinida, cuyas normas reguladoras se
aprobaron, con igual vigencia, por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, aplicables
a las convocatorias de ayudas 2023 y 2024, y a las que en el futuro puedan publicarse.
El Bono Cultural Joven, en virtud de lo establecido en la citada normativa reguladora,
es un programa de ayudas destinado al público joven, en concreto a aquellas personas
que cumplan 18 años en el año en que se publique la convocatoria, que tiene como
finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas
manifestaciones, así como fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en
España. Para ello, se concede una ayuda de un importe máximo de 400 euros a las
personas beneficiarias para la adquisición de productos, actividades y servicios
culturales, clasificados en artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales;
productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea.
De conformidad con la referida normativa, corresponde a la Subsecretaría de Cultura
la concesión y gestión de las ayudas y la adhesión de las entidades culturales en las que
se podrán ejecutar las ayudas, siendo el Gabinete Técnico dependiente de la
Subsecretaría el órgano al que compete la ordenación e instrucción de ambos
procedimientos, y la persona titular de la citada Subsecretaría, la competente para dictar
la resolución de concesión de las ayudas y de adhesión de las entidades.
Sin embargo, el reparto competencial establecido en los citados reales decretos no
responde adecuadamente, desde el punto de vista estructural y funcional, a las
necesidades derivadas de un programa de ayudas que ha contado con un importe
de 210 millones de euros de dotación inicial en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, ni
resulta habitual que la gestión del mismo resida en un Gabinete Técnico atendiendo a las
cve: BOE-A-2025-10489
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Núm. 128