Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10489)
Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69604

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General
del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de
los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación
literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y
bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el
impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones
internacionales en materia de cultura.»
Dos.

El párrafo c) del apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«c) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a
que se refiere el párrafo e) del apartado 2.»
Tres. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«b) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y
Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m),
n), y ñ), del apartado 1.»
Cuatro.

La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
b) La Subdirección General de Asuntos Generales.
c) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones.»
Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General
de Asuntos Generales y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano,
Documentación y Publicaciones se entenderán realizadas a la Oficialía Mayor y a la
Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones,
respectivamente.
Disposición adicional segunda.

Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas a la Subdirección General de Asuntos
Generales y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones por otros órganos del Ministerio de Cultura continuarán siendo válidas y
eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas,

cve: BOE-A-2025-10489
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.