Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69586

2. No se computarán como tiempo efectivamente trabajado los periodos en los que
la persona trabajadora se encuentre en la situación acreditada de la segunda actividad o
similares conforme a la normativa reguladora de la relación de servicios de determinadas
funcionarias y funcionarios públicos.
Artículo 7. Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes
reductores.
1. Para las ocupaciones o actividades profesionales que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 4, la edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la
pensión de jubilación de acuerdo con el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de
aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al
tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional.
2. El periodo de tiempo en el que resulte efectivamente reducida la edad de
jubilación de la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de
este artículo y en los artículos anteriores, se computará como cotizado exclusivamente
para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.
3. La aplicación de la reducción para la anticipación de la edad de jubilación en
ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de
jubilación con una edad inferior a los cincuenta y dos años.
Artículo 8.

Cotización adicional.

La asignación de los coeficientes reductores a los que se refiere este real decreto a
determinadas ocupaciones o actividades profesionales llevará consigo un incremento en
la cotización a la Seguridad Social de los colectivos de las personas trabajadoras que
sean beneficiarias de dichos coeficientes que se delimiten en la norma correspondiente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Dicho incremento consistirá en aplicar a la base de cotización por contingencias
comunes del colectivo de las personas trabajadoras afectadas un tipo de cotización
adicional a cargo de la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que la
establecida para las contingencias comunes, o únicamente a cargo de la persona
trabajadora cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia, que se fijará en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

1. Cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional,
desaparezcan las causas, o disminuyan los efectos de estas en las condiciones de
trabajo, que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a
la anticipación de la edad de jubilación, los coeficientes reductores o la edad de
jubilación aplicable serán objeto de revisión a instancia de las partes legitimadas o a
propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En todo caso, los coeficientes reductores establecidos para anticipar la edad de
jubilación de un determinado colectivo en su normativa específica serán objeto de
revisión cada diez años con sujeción al procedimiento establecido en el capítulo III,
pudiendo modificarse o eliminarse.
En el caso de los colectivos a los que se refiere el artículo 3.2, la primera revisión se
podrá producir en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este real
decreto.
2. El procedimiento de revisión será el establecido en el capítulo III, salvo en lo que
se refiere al contenido de la solicitud, y finalizará con resolución motivada que acuerde la
procedencia o no de la modificación o supresión del coeficiente reductor y, en su caso,

cve: BOE-A-2025-10488
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Artículo 9. Revisión y modificación o supresión de los coeficientes reductores o de la
edad mínima de acceso a la jubilación.