Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69584

CAPÍTULO II
Régimen jurídico de los coeficientes reductores de la edad de jubilación
Artículo 4. Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes
reductores.
1. El reconocimiento de los coeficientes reductores a los que se refiere el artículo 1
se llevará a cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, respecto
de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de
las siguientes condiciones:
a) Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su
desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una
determinada edad.
b) Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de
morbilidad o mortalidad.
2. Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen
anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores se
estará a los indicadores que se relacionan en el anexo relativos a la incidencia,
persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de
incapacidad permanente y los fallecimientos.
3. La aplicación de coeficientes reductores, respecto de cada ocupación o actividad
profesional, habrá de establecerse a través del correspondiente real decreto, una vez
que se determine la procedencia de su tramitación como consecuencia del
procedimiento establecido en el capítulo III.
Requisitos.

1. Para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los
supuestos a los que se refiere el artículo 4.1.a) será requisito indispensable que quede
acreditado que las personas trabajadoras se encuentren en la fecha del hecho causante
de la pensión de jubilación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social
correspondiente por razón del desempeño de las ocupaciones o actividades
profesionales que permiten la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores
y prestando servicios efectivos en las mismas, o que se encuentren en la situación de
prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal prevista en
el artículo 174.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de forma
subsiguiente a la referida alta.
No será exigible dicho requisito a las personas trabajadoras que, una vez alcanzada
la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de
los indicados coeficientes reductores, hayan cesado en la ocupación o actividad
profesional penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, pero permanezcan en alta por razón
del desempeño de una actividad laboral diferente, o en situación asimilada a la de alta,
cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por tal razón queden
encuadradas.
2. En los supuestos a los que se refiere el artículo 4.1.b) se exigirá encontrarse en
la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en alta o situación asimilada a la
de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aunque no se
desempeñen las ocupaciones o actividades profesionales a las que se refiere el apartado
anterior.
3. En todo caso deberá acreditarse que se ha permanecido realizando un trabajo
efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un
periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión

cve: BOE-A-2025-10488
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Artículo 5.